REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000371
ASUNTO : OX01-X-2010-000013

Ponente: RICHARD JOSË GONZÁLEZ.

Vista la INHIBICIÓN PLANTEADA POR ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Juicio Sección Adolescentes, esta Sala, hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Juez Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el expediente signado con el Asunto OP01-D-2009-000371, referido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de profesión u oficio SIN OFICIO y residenciado: Calle Independencia, casa cerca de la capilla de majin, casa de color verde, casa s/n, Sector OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. quien fue presentado en Audiencia de Calificación de Procedimiento, en fecha 02 de octubre del año Dos mil nueve (2009), ante el Tribunal en funciones de Control Nº 02 Sección Adolescentes, a cargo de la Jueza de Control Isabel Asunta Pannaci, quien suscribe, y donde se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa quien suscribe a observar lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios siete 07) al veintiuno (21) del asunto, Acta de Audiencia de calificación de procedimiento, de fecha viernes 02 de octubre del año Dos mil nueve (2009), en la cual se emitieron pronunciamientos propios de dicha audiencia, y se analizaron exhaustivamente los elementos que sustentó el Ministerio Público para hacer su imputación, cuales fueron: Actas policiales de detención de fecha 01 de octubre de 2009, al folio 4 del asunto, acta de entrevista testifical del ciudadano Pedro Domingo Lista Alfonzo, al folio 7 del asunto, experticia toxicológica en vivo al folio 13 del asunto, y experticia química botánica en dos muestras, donde se determinó en la muestra Nº 1 que es: COCAINA BASE, con 3 gramos con 870 miligramos y en la muestra Nº 2, se determinó que es: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L). En una cantidad de 5 gramos con 850 gr.
Asimismo se observa lo analizado por esta juzgadora en la audiencia de calificación de procedimiento donde señaló para decidir que: el Acta policial de detención de fecha 01-10-09, donde se señala que la Comisaría de Porlamar practica la detención y deja constancia que al momento de revisar al adolescente imputado, este logro despojarse de un envoltorio de material sintético de color blanco, lo cual al ser sometido a experticia química botánica, resulto ser lo que indica la muestra Nº 01 cocaína base, lo cual presenta la cantidad de tres gramos con ochocientos setenta miligramos, también se observa que el adolescente resulto negativo en el consumo de la presente sustancia. Por estos elementos se observa, que estamos ante una detención valida conforme a los parámetros establecidos en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se decreta con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en el sentido de decretar procedimiento ordinario, establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen elementos para determinar que los adolescentes se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. En relación a las medida cautelar vista la comisión del hecho y la presunta participación del adolescente se acuerda con lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contentiva de presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, en tal sentido se ordena la libertad del adolescente.
Por todo lo antes expuesto al ser observados los elementos de derecho expuestos, se ve afectada la imparcialidad, del juzgador, imparcialidad que es una de las Garantías del debido proceso, como lo es el Derecho y Garantía constitucional de ser Juzgados por sus Jueces Naturales dotados de imparcialidad. Ello, conduce a una incapacidad subjetiva, en donde como funcionario del órgano judicial encargado de juzgar en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado; debo ejercer el acto procesal de la prohibición legal de conocer y elevarlo ante la autoridad jurisdiccional competente. Todo ello conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 “ejusdem”, y por ello debe ser remitido para decidir a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, y al Juez Accidental competente.
En atención a las consideraciones, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí suscribe Abg. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.824.466, SE INHIBE FORMALMENTE de conocer el presente asunto signado bajo el Nº OP01-D-2009-000371, correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena: Remitir cuaderno separado de Inhibición a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Adolescentes de este estado, conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Presidencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes, igualmente a la Presidencia del Circuito Judicial de este Estado, a los efectos de la convocatoria del Juez Accidental que ha de conocer el referido Asunto, tal como lo señala el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente causa de esta incidencia. Fórmese cuaderno Separado, con la presente acta de inhibición, déjese en asunto original, en cuaderno de inhibición, y remítase con copia certificada de audiencia de calificación de procedimiento. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.…”

SEGUNDO: La Jueza inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,.alude haber emitido opinión a razón del conocimiento de la causa in comento.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. (Negrillas de la Corte)

De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador o Juzgadora frente a las partes acreditadas en el proceso.

Los Operadores de Justicia –Jueces, Defensores, Testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentos de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Jueza de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.
JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Juez Presidente de Sala



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Integrante de Sala (Ponente)




YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala

Secretaria de Sala


Abg. MIREISI MATA LEÓN


Asunto. OX01-X-2010-000013
3:27 PM