REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000234
PARTE ACTORA: HENRRY ALBERTO GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREISSY MONTANER, LUÍS CARREÑO PINO, GEYBELTH ALFONZO, LUÍS CARREÑO FIGUEROA y JOSÉ GREGORIO BRITO.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS EL GRIEGO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIVERO, ALEJANDRO CANÓNICO y LJUBICA JOSIC.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2010-000234, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HENRRY ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.102 debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de abril de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 19, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; por la parte demandada EMBUTIDOS EL GRIEGO, C.A., comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado en fecha 19-07-2010, por ante este Juzgado.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 28 de agosto del 2006, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la compañía anónima “EMBUTIDOS EL GRIEGO, C.A”, desempeñándose como CARNICERO, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7 a.m. a 12.m. y de 1:00.p.m a 5:00.p.m, devengando como último salario la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.240,00) MENSUALES, hasta que en fecha 07-12-2009, el ciudadano acudió a la Inspectoría del Trabajo, con la finalidad de solicitar el RETIRO JUSTIFICADO, por lo que demanda el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, alícuota de utilidades, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, salario retenido del mes de noviembre del 2009, artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.930,90). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como la fecha de terminación de la relación laboral. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada ofrece cancelar por concepto de antigüedad, indemnizaciones, vacaciones y bono vacacional, intereses, pago diferencial beneficio de alimentación, utilidades, sueldos retenidos e intereses moratorios, al ciudadano HENRRY ALBERTO GONZÁLEZ, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelados en cinco (05) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de Bolívares 3.000,00, para el día 01-11-2010, la segunda cuota por la cantidad de Bolívares 3.000,00, para el día 30-11-2010, la tercera cuota por la cantidad de Bolívares 3.000,00, para el día 15-12-2010, la cuarta cuota por la cantidad de Bolívares 2.000,00, para el día 30-01-2011 y la quinta cuota por la cantidad de Bolívares 2.000,00, para el día 28-02-2011. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESM/PDM/ldm.-