REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000331
PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVÁN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TÉCNICO MAC, C.A. y ALGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI Y MARIA SALOME VELASQUEZ, BLANCA GONZÁLEZ NAVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000331, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana MARÍA FERNANDA MARCANO, titular de la cédula de identidad número 18.885.380, debidamente asistida por la Abogada MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.616, según se evidencia de poder apud acta de fecha 19-07-2010; y por la parte demandada SERVICIO TÉCNICO MAC, C.A. y ALGA, C.A., el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 04-10-2010 y de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 02-02-2007, anotado bajo el número 23, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al presente acuerdo: El Apoderado Judicial de la empresa demandada SERVICIO TÉCNICO MAC, C.A. declara que reconoce que la trabajadora prestó servicio únicamente para la empresa antes citada y no para ALGA, C.A., correspondiéndole por los conceptos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), suma esta que será pagada en su totalidad del día viernes 08-10-2010, previa entrega del equipo que le fue asignado para el cumplimiento de sus funciones, en perfecto estado de funcionamiento. La parte actora debidamente asistida por su Abogada acepta conforme el presente ofrecimiento, comprometiéndose a devolver en la fecha señalada (08-10-10), equipo de computación portátil MacBook blanca 13” 2 1 Core2Duo, en buen estado, el cual le fuere asignado para su desempeño en la empresa.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA