REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000321
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ FIGUEROA
ASISTIDO POR: ABG. MARIS ROMERO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AXA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000321, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la parte Demandante, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.202.808, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817; y por la parte demandada AXA, C.A., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 14-09-2007, anotado bajo el número 85, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, el cual presenta en este acto en copia para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales consiguientes.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El demandante de autos señala que en fecha 01 de abril de 2006, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, desempeñando el cargo de Ingeniero, con una jornada de trabajo diurna de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un salario de Bs. 3.120,00, hasta el día 01 de marzo de 2009, que terminó la relación laboral por retiro voluntario. Señala que le fue cancelado la cantidad de Bs. 4.262,00 por adelanto de prestaciones sociales, demandando ante esta instancia el pago de la diferencia de prestaciones sociales correspondiente. SEGUNDA: La parte demandada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada de trabajo y el cargo desempeñado que señala el apoderado actor en el escrito libelar; por tal motivo, reconoce que le corresponde al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 19.262,00), y tomando en consideración que recibió dos pagos por concepto de adelanto de prestaciones sociales, el primero por la cantidad de Bs. 4.262,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 5.000,00, lo que suma la cantidad de Bs. 9.262,00, en consecuencia, ofrece pagar la cantidad restante de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para ser cancelado en fecha 08-10-2010. TERCERA: El reclamante de autos debidamente asistido de abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez realizado el pago en la fecha acordada, nada quedará a deberle, por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la misma.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



Abg. EVA ROSAS SILVA




ESM/Ers/rdr.-