REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000270
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL HANSEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZIZI JEANMARIERODRIGUEZ ISASIS, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: “CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA”, conformado por las empresas FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., CONSORCIO TURÍSTICO HOTELERO LAKE PLAZA, C.A., DESARROLLOS RECREACIONALES, 2.000, C.A., INVERSIONES VILLA MAGNA, C.A., SUNRISE VACATION CLUB, C.A., OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., DESARROLLOS TRIDIMENSIONALES, C.A. y ORO NEGRO TOURS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000270, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS RAFAEL HANSEN, titular de la cédula de identidad número 12.455.678, según se evidencia de poder apud acta de fecha 08-06-2010; y por la parte demandada DESARROLLOS RECREACIONALES, 2.000, C.A. y FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., el Abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, en fecha 20-09-2006, anotado bajo el número 80, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones; por lo que la parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), suma esta que será cancelada en fecha 07-10-2.010. En tal sentido, visto el acuerdo, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, antes identificado, en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cumplido el presente acuerdo, la empresa demandada no quedara a deberle a su representado, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En consecuencia, este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA

ESM/jrm.-