REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000268
PARTE ACTORA: LINA SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: MARGARITA SERVICE AIR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA GUILARTE ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000268, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LINA BEATRÍZ SÁNCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.290.844, según evidencia de Poder Apud-Acta, presentado y otorgado por ante este Juzgado en fecha 07-07-2010, el cual cursa inserto al folio 18 del expediente; y por la parte demandada, MARGARITA SERVICE AIR, C.A., comparece la Abogada Alicia Guilarte Rosas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.475, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 14-07-2010, anotado bajo el número 33, tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que desiste del presente procedimiento. La parte demandada acepta el planteamiento efectuado por la representación de la parte actora.
Este Tribunal en vista de que el desistimiento no es contrario a derecho y es uno de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el ordenamiento jurídico, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ