REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA


N° de Expediente: OP02-L-2010-000533
Parte Actora: JHONAIKER RAFAEL SUNIAGA RODRÍGUEZ
Abogado que asiste a la parte actora ABG. JENNIFER RIVERO ÁLVAREZ
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderada Judicial de la demandada: Abg. HAIDEMAR PRATO
Motivo: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000533, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano JHONAIKER RAFAEL SUNIAGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.825.446, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JENNIFER RIVERO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.651, y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.856, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SIGO, S.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el nro. 70, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El demandante ha sostenido que en fecha 23 de agosto de 2007 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 29 de septiembre de 2010, fecha en la cual terminó la relación de trabajo. El cargo que venía desempeñando era de Ayudante de Pescadero, devengando un último salario de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.440,31) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 48,01). Sostiene que aproximadamente desde febrero de 2008, he venido padeciendo lumbalgias crónicas que le han impedido realizar sus funciones laborales normalmente. En fecha 11 de mayo de 2010, mediante resonancia magnética le diagnostican “Profusiones discales posteriores L4-L5 y L5-S1 con desgarro del anillo fibroso con compresión del estuche dural y aparente compresión radicular asociado; Protusión posterior L2-L3 y L3-L4 contactando con el estuche dural sin aparente compresión radicular”, razón por la cual acudió a diferentes médicos quienes le indicaron tratamientos ambulatorios y múltiples reposos intermitentes. Al finalizar la relación de trabajo, la empresa le pagó el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, sin embargo, no le pagó las indemnizaciones correspondientes por su enfermedad ocupacional. En razón de ello, reclama la indemnización correspondiente por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). SEGUNDA: Por su parte, la demandada ha sostenido que entre ella y el actor efectivamente existió una relación laboral y que prestó servicios para la empresa con el último cargo de Ayudante de Pescadero, desde el 23 de agosto de 2007 hasta 29 de septiembre de 2010, fecha en la cual fue notificado por la Inspectoría del Trabajo de la declaratoria Con Lugar de la Calificación de Falta incoada en su contra, devengando un último salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.440,31) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 48,01). LA EMPRESA reconoce la condición médica del EXTRABAJADOR, debido a que realizó el debido seguimiento durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su salud, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, rechaza categóricamente que dicha patología haya sido contraído como consecuencia del desempeño de sus funciones, y por ende, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de daño material y moral al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental. Finalmente, la parte demandada con la única intención de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece al EXTRABAJADOR la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), para ser cancelado en este acto mediante Cheque Nro. 41016616, del Banco de Venezuela, a nombre del accionante. TERCERA: Ambas partes convienen en mutuas concesiones, y en este sentido ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EXTRABAJADOR reconoce la inexistencia de un supuesto daño material y moral, debido a que no se tiene certeza que su enfermedad actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de Bonificación Especial, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, el accionante declara que nada más queda a deberle la empresa accionada, por los conceptos señalados en esta Transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole y declara que no tiene nada que reclamar a la empresa por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de la empresa, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción; y en tal sentido, declara recibir en este acto el cheque arriba identificado, por la cantidad de Bs. 70.000,00 a su entera y cabal satisfacción. C) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, declaran que están conformes con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al actor por el vínculo laboral que lo unía con la empresa accionada, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/Ers/rdr.-