REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000427
PARTE ACTORA: BRIGETTE CAROLINA MARVAL VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PÉREZ, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, MARYS ROMERO, NAKAD CASTILLO CHAMES Y GERMÁN LISANDRO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: DISJOGRECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000427, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana BRIGETTE CAROLINA MARVAL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V- 18.399.186, debidamente asistida por los Abogados Chames Nakad Castillo y Germán Lisandro López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.856 y 106.470, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada DISJOGRECA, C.A., comparece el Abogado José Vicente Santana Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Especial de fecha 01 de julio de 2.008, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento declaran: Que la ciudadana BRIGETTE CAROLINA MARVAL VILLARROEL, era una trabajadora eventual, y que lo que se le adeuda es el pago de comisiones y unos días laborados, los cuales alcanzan la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), que serán pagados en fecha 29-10-2.010. En tal sentido, encontrándose presente la extrabajadora reclamante, ciudadana BRIGETTE CAROLINA MARVAL VILLARROEL, debidamente asistida por los Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Chames Nakad Castillo y Germán Lisandro López, antes identificados, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

ESM/jrm.-