REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000330
PARTE ACTORA: JAVIER IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MARIA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA E YVAN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TÉCNICO MAC, C.A y ALGA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALGA, C.A: ABOGADO KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 .a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000330, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abogados MARIA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.616 y YVÁN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.241, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JAVIER IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.336.237, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado por ésta secretaría en fecha 19-07-2010, el cual corre inserto en el folio número dieciséis (16) de éste expediente; y por la empresa demandada SERVICIO TÉCNICO MAC, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 04-10-2.010, así mismo por la empresa demandada ALGA, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 02-02-2007 anotado bajo el número 23 tomo 15 de los libros llevados de autenticaciones llevados por ante esta notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada SERVICIO TÉCNICO MAC, C.A., reconoce la relación laboral; no obstante a ello y a los fines de llegar a un acuerdo ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, razón por la cual llegan al siguiente acuerdo, de cancelar al trabajador ciudadano JAVIER IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos el día viernes veintinueve (29) de octubre de 2.010. Los apoderados judiciales en nombre de su representado, declaran estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan que una vez realizado el pago en la fecha acordada nada quedará a deberle las empresas demandadas por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Con el entendido que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de lo acordado. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESM/ZCR/yvs.-
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