REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000505
PARTE ACTORA: ALEXI MANUEL LOPEZ MATA
Abg. ASISTENTE: MARINA MIJARES
PARTE DEMANDADA: ARMIL HOTELES (HOTEL PUNTA BLANCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), comparecen voluntariamente ambas partes, quienes en este acto se dan por notificados del auto de admisión de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia fijado por este Tribunal, manifestando su voluntad de celebrar Transacción Laboral para poner fin al presente asunto; compareciendo por la parte actora el ciudadano ALEXI MANUEL LÓPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.202.152, debidamente asistido en este acto por la Abogada Marina Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.930; por una parte, y por la otra; comparece, el Abogado Kamil Salmen, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.346, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa ARMIL HOTELES (HOTEL PUNTA BLANCA); según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de abril de 2.006, quedando anotado bajo el Nro. 15, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; el cual es presentado en este acto en copia fotostática para ser agregado en autos. En tal sentido, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes, a los fines de poner fin a la relación laboral (07-10-2.010) y controversia surgida, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que de manera transaccional LA DEMANDADA pague a EL DEMANDANTE, una suma única y total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,oo) para pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta los montos y conceptos de: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas y otros conceptos que pudieran corresponderle al demandante, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes. CLAUSULA SEGUNDA: La obligación en cuestión será pagada de la siguiente manera: En este acto, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque), girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, signado con el número 37867952, de fecha 22-10-2.010, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo) a la orden del ciudadano ALEXI LÓPEZ MATA. CLAUSULA TERCERA: Queda entendido entre las partes, que el resto del acuerdo transaccional por la cantidad DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.17.000,oo), será pagado en dos (02) cuotas, la primera en fecha 15-11-2.010 por la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo); y la segunda y última en fecha 05-12-2.010, por la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,oo). Asimismo convienen que el incumplimiento de una ó más cuotas en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo suscrito. CLAUSULA CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral; asimismo el extrabajador, ciudadano ALEXI LÓPEZ MATA, antes identificado y asistido de abogado, Desiste de la Acción de Calificación de Despido. CLAUSULA QUINTA: El presente contrato de TRANSACCION, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg.


ESM/jrm.-