REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010).
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000362
PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE PÉREZ GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARSENIA G. DE PALMA, SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN
PARTE DEMANDADA: H&M DESING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL MARCANO Y MARIA TERESA ALSINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000362, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Simón Eduardo Palma Avilán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.352, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-06-2010, anotado bajo el N° 21, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, H&M DESING, C.A., el Abogado Randall Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 09-08-2.010.


Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, y los conceptos reclamados. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, Abogado Randall Marcano, antes identificado, ofrece cancelar al extrabajador la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), de la siguiente forma: En fecha 05-11-2.010, la suma de Bs. 5.000,oo; en fecha 05-12-2.010, la suma de Bs. 5.000,oo; y en fecha 05-01-2.011, la suma de Bs. 5.000,oo; por concepto de pago total de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo que estando presente el apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ GUERRA, Abg. Simón Eduardo Palma Avilán, antes identificado, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESM/jrm.-