REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000490
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2010, por la ciudadana VIDALINA MARGARITA PALMA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.225.121, debidamente asistida por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en la cual visto que ha llegado a un acuerdo con la empresa demandada desiste del presente procedimiento. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA SECRETARIA.





ESM/jmf.-