REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000467
PARTE ACTORA: LUIS RAMIREZ (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN NUBE AZUL, C.A. (PARQUE EL AGUA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE YRALIC CAMACHO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000467, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada HAYDEE YRALIC CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.461, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN NUBE AZUL, C.A. (PARQUE EL AGUA), según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 18-10-2010, quedando anotado bajo el número 05, tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Da. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/ZC/jmf.-