REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000573
PARTE ACTORA: MARCELO DEL JESÚS VILLARROEL y ZAIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ MAIZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS CARREÑO PINO, LUÍS CARREÑO FIGUEROA y GEYBELTH ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000573, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el abogado LUÍS CARREÑO PINO y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.906 y 80.159, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARCELO DEL JESÚS VILLARROEL y ZAIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ MAIZ, portadores de las cedulas de identidad números V-2.834.056 y V- 12.268.386, respectivamente, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el número 71, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.540, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.
En este estado, las partes manifiestan que a los ciudadanos MARCELO DEL JESÚS VILLARROEL y ZAIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ MAIZ, le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de ello, no les queda más nada que reclamar en la presente causa, con lo cual queda pagada la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponde. La representación judicial de la parte actora, debidamente facultada, manifiesta que efectivamente fue efectuado por la demandada a su representado el pago antes descrito, por lo que nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En tal virtud, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada al presente acuerdo e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA




ESM/ERS/jmf.-