REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000419

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de adelantar la Audiencia Preliminar, por cuanto tienen acordada una Transacción Judicial para poner fin al presente litigio, compareciendo por la parte actora el ciudadano ALEXIS JOSÉ VALDIVIESO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.303.503, debidamente asistido en este acto por el Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.415, por una parte y por la otra, el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.497, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa EDITORIAL DEL CARIBE, C.A.; según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de junio de 2003, quedando anotado bajo el Nro. 31, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; el cual es presentado en este acto en copia fotostática para ser agregado en autos, e igualmente está presente en este acto la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ABOGADA CHAMES MARÍA NAHAD CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, quienes de mutuo y común acuerdo consignan escrito constante de dos (02) folios y convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes, a los fines de poner fin a la controversia, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que de manera transaccional LA DEMANDADA pague a EL DEMANDANTE, una suma única y total de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.266,68) para pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta los montos y conceptos demandados y otros que pudieran corresponderle al demandante, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes. CLAUSULA SEGUNDA: La obligación en cuestión será pagada de la siguiente manera: En este acto, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque), girado contra la entidad bancaria CORPBANCA, C.A, signado con el número 41000232, de fecha 15-10-2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) a la orden del ciudadano ALEXIS VALDIVIESO. CLAUSULA TERCERA: Queda entendido entre las partes que el resto del acuerdo transaccional por la cantidad ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.11.266,68), serán pagados en cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) cada una, venciendo los días diez (10) de cada mes. Asimismo convienen que el incumplimiento de una ó más cuotas en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo suscrito. CLAUSULA CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral. CLAUSULA QUINTA: El presente contrato de TRANSACCION, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,


ABG. EVA ROSAS SILVA.

ESM/ldm.-