REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2.010)
200° y 151°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000464
PARTE ACTORA: EDGAR YOVAN LABASTIDAS RONDÓN
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: AUDIO CONCEPT MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS JAVIER FAIGL MANSILLA, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y RANDALL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se constata la comparecencia voluntaria de las partes intervinientes en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000464, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 03 de noviembre de 2.010, a la 01:30 p.m.; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad, y en tal sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que, por una parte, comparece el ciudadano EDGAR YOVAN LABASTIDAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad número 14.769.749, debidamente asistido por el Abogado Diego Fernando Pérez Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143; y por la otra, comparece el Abogado Alexander Díaz Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, AUDIO CONCEPT MARGARITA, C.A., según se evidencia de sustitución de Poder Apud-Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2010.
Iniciada la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a los fines de poner fin al presente conflicto, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y recíprocas concesiones: La Empresa demandada reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado del trabajador por cuanto alega que renunció voluntariamente a su cargo, por tal motivo, ofrece pagar al Trabajador, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 20.500,12), mediante cheque del Banco del Caribe, de fecha 27-10-2.010, Nro. 22479159, con el cual se cancelan los siguientes conceptos: Antigüedad, diferencia de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses de prestaciones sociales, según cálculo anexo; de igual manera, se le ofrece pagar al trabajador en este acto, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.622,79); por concepto de comisiones pendientes, mediante cheque Nro. 35779160, del Banco del Caribe, de fecha 27-10-2.010, girados ambos cheques a favor del trabajador ciudadano EDGAR YOVAN LABASTIDAS RONDÓN. El trabajador debidamente asistido de abogado, visto el ofrecimiento hecho por la empresa, declara que acepta el mismo y en consecuencia, desiste del procedimiento y renuncia expresamente al reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber llegado a un acuerdo con respecto a sus prestaciones sociales con la empresa, y en tal virtud, acepta y recibe conforme los cheques anteriormente identificados en los términos expuestos por el apoderado judicial de la demandada. Asimismo, ambas partes declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, el trabajador declara que está conforme con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por el vínculo laboral que lo unía con la empresa accionada, en consecuencia, nada queda a reclamar por ninguno de los conceptos aquí expresados y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/jrm.-
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