REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2.010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000418
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN ROJAS RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA ABOGADOS: DIEGO PEREZ, MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADOS: JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA PITA Y LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000418, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano LUÍS BELTRAN ROJAS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.580.884, asistido por la Abogado Maria Gabriela Martínez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., comparece la Abogada Liduska Katerine Urosa Cabeza, inscrita en el Inpreabogado N° 88.520, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 10 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el número 85, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano LUÍS BELTRAN ROJAS RAMOS, antes identificado, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”; desde el día 22-01-2008, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un horario de 06:00 a.m. a 06:00 a.m. (24 x 24), devengando un ultimo salario mensual de Bs 1.600,oo; con un salario diario de Bs. 53,34; laborando hasta el día 30-08-2.009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada, el cargo desempeñado y desconoce el salario mensual alegado por el trabajador ya que este era de Bs. 1361,69, y diario de Bs. 45,39; por tal motivo, la empresa demandada ofrece cancelar al trabajador LUÍS BELTRAN ROJAS RAMOS, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.724,68), por concepto de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y demás conceptos laborales demandados, según cálculo de liquidación de contrato de trabajo, que se anexa para ser agregado a los autos, cantidad ésta que será pagada en fecha 30-11-2.010, ante la sede de este Despacho. Igualmente, la empresa se compromete a consignar en la misma fecha las planillas 14-03, y 14-100, del IVSS, así como carta de trabajo. TERCERA: Presente el ciudadano LUÍS BELTRAN ROJAS RAMOS, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abg. Maria Gabriela Martínez Moreno, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/jrm.-
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