REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2010-000380
PARTE ACTORA: PEDRO SERRANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “SUMINISTROS COSTA AZUL, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000380, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.415, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.841.216, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 03 de agosto de 2.010, mediante la cual expone que al trabajador le fueron pagadas sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales reclamados, el día viernes 15-10-2.010, es por lo que en nombre de su representado desiste del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yvs.-
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