Devuelta sin cumplir al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 227-10 de fecha 06-10-2010, a solicitud del Tribunal comitente.-

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN, SEIS (06) de OCTUBRE de 2010.-

200° y 151°

Visto el anterior oficio N° 3030-294 de fecha 23/09/2010, procedente del Juzgado del Municipio Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Rio Caribe, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, En Consecuencia déjese sin efecto la practica de la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente, se nombra correo especial a la parte actora en la persona de su apoderado judicial Doctor Gregorio Alfredo Mendoza López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.312, quien estando presente aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley, y así mismo remítase la presente comisión en originales y en el estado que se encuentra al Juzgado de la Causa, tal como lo ordena el exhorto de fecha 23-09-2010. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de quince ( 15 ) folios útiles, al Juzgado del Municipio Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Rio Caribe, anexo a Oficio N° 227-10 y se dejó copia certificada conforme está ordenado en el auto anterior. Conste. –

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Com. N° 961