DEVUELTA SIN CUMPLIR POR CONVENIMIENTO DE LAS PARTES AL TRIBUNAL DE LA CAUSA MEDIANTE OFICIO Nro. 270-10 DE FECHA 28-10-2010, CONSTANTE DE DIEZ (10) FOLIOS UTILES.-
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diez, siendo la Una Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de los Municipio Arísmendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil ELIAS LA GRAN TIENDA DEL COLCHON C.A; contra la Sociedad Mercantil EMPRESA ISOLETTA C.A; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio, José Gregorio Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.928; de una comisión policial al mando de la Agente Bronnys José Hernández Guevara, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.897.716 y se Constituyó en un inmueble Ubicado en La calle Las Margaritas, cruce con Calle La Noria, La Asunción Municipio Arismendi, (Hotel La Ciudad), del Estado Nueva Esparta, sitio señalado en la presente comisión, y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Ileana Urciuoli de Elias, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.425.778, en su carácter de Vicepresidente de la parte demandada; a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado el apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana Ileana Urciuoli de Elias, en su carácter de Vice presidente de la demandada antes identificada debidamente asistida por los abogados en ejercicio José Valentín Liscano Coronado y Gustavo Álvarez Peñalver, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.554 y 78.766 solicitan al Tribunal que le conceda un plazo prudencial a los fines de llegar a un convenimiento. Es Todo en este estado el tribunal vista la exposición de las partes acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se les concede un plazo prudencial a los fines de celebrar el convenimiento. En este estado el Doctor José Álvarez Siendo las 6:00 pm expone: solicito al tribunal se habiliten las horas necesarias por cuanto estamos fijando los acuerdos del convenio que suscribiremos. En este estado el tribunal vista la exposición del Doctor José Álvarez, apoderado judicial de la parte actora acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia habilítese el tiempo necesario a los fines de suscribir el convenimiento. En este estado la ciudadana Ileana Urciuoli de Elias, en su carácter de Vice presidente de la demandada antes identificada debidamente asistida por los abogados en ejercicio José Valentín Liscano Coronado y Gustavo Álvarez Peñalver, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.554 y 78.766 quien expone: Convengo en este acto en cancelar la cantidad de Ciento Seis Mil Novecientos Noventa Bolívares (BsF 106.990,00), la cual comprende la cantidad liquida demandada y las costas estimadas en un 25% del valor de la demanda el monto a cancelar será pagado de la forma siguiente: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que se cancelan en este acto mediante cheque Nro. 28605694, de la cuenta Nro. 1340563805631031919, perteneciente a la Sociedad Mercantil ISOLETTA C.A, del Banco Banesco Oficina Sambil y la cantidad restante es decir la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (101.990,00) será cancelada el día Treinta (30) de noviembre de 2010, y a los fines de garantizar el pago de la cantidad restante la demandada da como garantía los siguientes bienes muebles: 1.-Tres Neveras Ejecutivas marca HALIER, con los siguientes seriales 18773373639, BS47NO233 y una sin serial aparente, 2.- Dos Neveras ejecutivas Marca SANKEY, seriales con los siguientes seriales IE98510018 y IE98510121, 3.- Una Neveras Ejecutivas marca MAGIC-CHEF, serial IE13781893, 4.- Diez (10) televisores DE 19” marca SAMSUNG Seriales, 3CCN202072, 35PN102830P, 3CCN202099, 3CCN202769, 3CCN202137, 3CCM202769, 3CCN202809, 3CCN202131, 3CCN202096, 3CCN202141, 5.- Un televisor de 13” marca DAEWOO serial DTO14V15CG, 6.- Doce (12) colchones con Box matrimonial, 7.- Cuatro (4) Colchones individuales, 8.- Tres (3) box Individual, valorados en VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00). Los cuales quedarán en posesión de la demandante. Es Todo. En este Estado el apoderado judicial de la parte actora ante identificado conviene en la oferta de pago y la garantía ofrecida por la parte demandada, reservándome el derecho en caso de incumplimiento de la demandada de embargar bienes suficientes hasta cubrir la totalidad de la cantidad adeudada. En consecuencia declaro recibir en este acto para su deposito en garantía del cumplimiento del presente convenio, los bienes antes descritos los cuales devolveré al momento de efectuarse el pago acordado, es por lo que solicitó a este Tribunal se abstenga de practicar la medida. Y a los efectos del pago arriba señalado se establece como domicilio para realizar el mismo el Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Asimismo solicito se devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de la correspondiente homologación. En este estado El Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente; y en cuanto a solicitud de devolución el Tribunal se reserva proveer por auto separado. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano David Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nr. V-6.291.183; y depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377, Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Nueve Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
Por la Comisión Policial
La demandada y sus Abogados Asistentes
El Perito Avaluador
El Representante De La Depositaria Judicial del Caribe C.A
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado, y Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Por la Comisión Policial,
El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,
El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.
La….
Secretaria Temporal,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
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