DEVUELTA CUMPLIDA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA MEDIANTE OFICIO NRO. 271-10 DE FECHA 28-10-2010, CONSTANTE DE TREINTA Y CINCO (35) FOLIOS UTILES.-

ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diez, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de los Municipio Arísmendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), sigue el ciudadano DAVID RAFAEL RODRIGUEZ ANDARCIA; contra el ciudadano GILBERTO JOSE MOYA; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio, VICTOR ROSAS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.548; de una comisión policial al mando de la Agente Bronnys José Hernández Guevara, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.897.716, y se Constituyó en un El Estacionamiento Caribe III, Ubicado en El Valle de Pedro González, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio VICTOR ROSAS GOMEZ antes identificado, y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Manuel Vicente Rosas Serrano, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.479.087, en su carácter de parte; a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. El Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano David Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nr. V-6.291.183; y depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, Doctor Víctor Rosas Gómez, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente el siguiente bien muebles 1.- Un Vehículo automotor Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Placas ASW-008, Serial de Carrocería Nro. FJ60066813, Color: Naranja, Serial de Motor 2F716717, Tipo: Sport Wagon, Clase: Rústico, la cual se encuentra en buen estado de latonería y cauchos. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano Pablo Torcat Ramos; antes identificado expone: Pongo en conocimiento del Tribunal que dicho vehículo presenta cierto deterioro en el tablero, no posee radio reproductor, posee cornetas en puertas delanteras marca BOSS, Cauchos con rines decorativos en regular estado valoro el bien mueble descrito en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,00). Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado preventivamente el bien mueble constituido por el vehículo; señalado por la parte actora debidamente identificado y descrito en acta; y lo pone en posesión de la Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377, antes identificado, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. En este estado la parte actora doctor Victor Rosas Gómez, ante identificado expone: Solicito se devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal se reserva proveer por auto separado la devolución de la comisión. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,


Abg. Neida González López.


El Apoderado Judicial de la Parte Actora


Por la Comisión Policial


La Notificada


El Perito Avaluador


El…
Representante De La Depositaria Judicial del Caribe C.A

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado, y Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

































Por la Comisión Policial,




El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,




El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.

La….


Secretaria Temporal,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Marianny Velásquez Salazar.