DEVUELTA CUMPLIDA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA MEDIANTE OFICIO NRO. 263-10, DE FECHA 22-10.2010, CONSTANTE DE TREINTA Y NUEVE (39) FOLIOS UTILES.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez, siendo las Dos Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Cautelar Innominada, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SALAZAR, EGDYLUZ VASQUEZ, JOSEFINA VELASQUEZ DE PINO, MARITZA JESÚS SUAREZ REGNAULT, VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, ARABERT DEL VALLE BRITO AGUILERA, NEUCAULYS YAZMIN VASQUEZ DE AVILA, REINA MARGARITA ARRAIZ ARMAS, ALMARYS JOSEFINA VASQUEZ MUJICA, LIOMARY DEL VALLE BELO Y CARLOS LUIS DUBEN FERNANDEZ, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por AMPARO CONSTITUCIONAL, se trasladó el Tribunal en compañía de la Parte Actora ciudadanos LUIS ENRIQUE SALAZAR, EGDYLUZ VASQUEZ, JOSEFINA VELASQUEZ DE PINO, MARITZA JESÚS SUAREZ REGNAULT, VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, ARABERT DEL VALLE BRITO AGUILERA, NEUCAULYS YAZMIN VASQUEZ DE AVILA, REINA MARGARITA ARRAIZ ARMAS, LIOMARY DEL VALLE BELO Y CARLOS LUIS DUBEN FERNANDEZ, debidamente asistidos por el Dr. Luís Hidalgo, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.447, y se constituyó en la sede administrativa de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, específicamente en la Oficina del Director de Recursos Humanos, ubicado en la Avenida Simón Bolívar (Antigua constitución) de la Ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el ciudadano Dimas Alberto Bucarito D´Giacomo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.204.309; en su carácter de Director de Recursos Humanos, posteriormente se hicieron presente las Doctoras Victoria Eugenia Navia Quintero y Lucia Cantalicia Salazar Fermín, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 40.454 y 18.378, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta, tal como consta en el mandamiento que encabeza las presentes actuaciones a quienes se les notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza la presente comisión. En este estado las Doctoras Victoria Eugenia Navia Quintero y Lucia Cantalicia Salazar Fermín antes identificadas expone: Nos damos por notificadas en nombre de nuestra representada de la decisión del amparo constitucional, y en consecuencia acatamos el reenganche de los trabajadores que en ella se mencionan desde la presente fecha tal como lo ordena el mandamiento y en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir desde el 29-04-2009, hasta la presente fecha mi representada se acoge al Artículo 314 y 315 de La Constitución Bolivariana de Venezuela que establece el principio de legalidad presupuestaria. Es todo. En este estado la Parte Actora ciudadanos LUIS ENRIQUE SALAZAR, EGDYLUZ VASQUEZ, JOSEFINA VELASQUEZ DE PINO, MARITZA JESÚS SUAREZ REGNAULT, VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, ARABERT DEL VALLE BRITO AGUILERA, NEUCAULYS YAZMIN VASQUEZ DE AVILA, REINA MARGARITA ARRAIZ ARMAS, LIOMARY DEL VALLE BELO Y CARLOS LUIS DUBEN FERNANDEZ, con la debida asistencia jurídica del Dr. Luís Hidalgo, debidamente identificados, exponen: Con respecto al primer punto del reenganche manifestamos estar conforme y en consecuencia a partir del día jueves 14-10.2010, acudiremos a nuestros puestos de trabajo en las mismas condiciones y con el mismo cargo y salario actualizado. Con respecto al pago de los salarios dejados de percibir solicitamos la celeridad de los tramites para hacerlo efectivo pues dicho mandato deviene de un Amparo Constitucional. En este estado el doctor Luís Hidalgo, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALMARYS JOSEFINA VASQUEZ MUJICA expone: solicito al Tribunal se sirva mantener la presente comisión a los fines de hacer efectivo el reenganche y pago de salarios dejados de percibir de mi representada ciudadana ALMARYS JOSEFINA VASQUEZ MUJICA, la cual por motivos de salud no se encuentra presente. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora acuerda mantener la presente comisión. En consecuencia terminado el acto de traslado el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 4:00 Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,







EL NOTIFICADO


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



LA....





SECRETARIA TITULAR,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR