Devuelta sin Cumplir al tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 253-10 de fecha 20-10-2010, constante de Once (11) folios útiles por convenimiento entre las partes.-

Acta de Traslado



En esta fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Diez, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado del Municipio Arísmendi, Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano MIGUEL JOSE CASTILLO RIVAS en su apoderado judicial Doctor Gregorio Mendoza López; contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENARES DIAZ Y LA EMPRESA INVERPROYEC R.M, C.A; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio, Gregorio Mendoza López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.312; de una comisión policial al mando del Agente Bronnys Hernández, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.897.716, y se Constituyó en un inmueble específicamente Ubicado en El Espinal, Local 2, Frente al Brasero de San Juan, Carretera Principal Vía San Juan Bautista Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta; donde funciona la Sociedad Mercantil INVERPROYEC R.M, C.A; sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Rafael Antonio Colmenare, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.182.464, en su carácter de parte demandada; a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado el ciudadano Rafael Antonio Colmenares Díaz, en su carácter de parte demandada y presidente de la EMPRESA INVERPROYEC RM, C.A, antes identificado con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio Jhon Jairo Cueto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.104.959, expone: Convengo en la demanda y en consecuencia en cancelar la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (BsF 52.000,00), la cual comprende la cantidad liquida demandada que lo es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00) y las costas estimadas en un 30% del valor de la demanda que asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BsF.12.000,00), dicho monto ofrezco cancelarlo de la siguiente manera: 1.- la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,00), que cancelo en este acto mediante cheque Nro. 36576609, del banco confederado hoy Bicentenario girado contra la cuenta corriente Nro. 0140002480021412123; 2.-la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.10.500,00) a ser cancelado el día 30 de octubre de 2010; 3.-la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.10.500,00) a ser cancelado el día 15 de noviembre de 2010; y 4.- la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bsf. 21.000,00) a ser cancelado el día 30 de diciembre de 2010. Es Todo. En este Estado el apoderado judicial de la parte actora ante identificado expone: Visto el convenimiento y oferta de pago efectuada por el ciudadano Rafael Antonio Colmenares Díaz con la debida asistencia jurídica, solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente; y en consecuencia acepto el convenimiento y la oferta de pago efectuada por el demandado; en el entendido que la falta de pago oportuno de cualquiera de las cantidades aquí convenida dará derecho a solicitar la ejecución total del presente convenimiento; y a los fines de facilitar el cobro de las cantidades señaladas suministro número de mí cuenta corriente del banco de Venezuela Nro. 01020507700000020637, cuenta en la cual el ciudadano Rafael Antonio Colmenares Díaz, parte demandada efectuará los depósitos por los montos convenidos en las fechas señaladas. Igualmente solicito a este Tribunal se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa a los fines de la homologación. En este estado El Tribunal vista la exposición de la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente; y en cuanto a solicitud de devolución el Tribunal se reserva proveer por auto separado. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano David Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.291.183 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.184.377. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Dos y Treinta-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,

Abg. Neida González López.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora


Por…

la Comisión Policial


El Notificado y su Asistencia Legal


El Perito Avaluador

El Representante De La Depositaria Judicial Del Caribe C.A


LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado, y Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR