REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Andrés Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.678, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 06-04-2010 dictada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Virginia Elena Mateu de Appler contra el ciudadano Ravey Thomas Alan.
En fecha 20-09-2010 (f. 38 de la 2ª pieza) este tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar el asunto conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Breve reseña de las actas
En fecha 28-01-2008 (f. 1 al 2 de la 1ª pieza) las abogadas Marisol Fonseca Idler y Angelina Volpe Giaramita, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.373 y 44.563, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Virginia Elena Mateu de Appler, presentaron libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra el ciudadano Ravey Thomas Alan, por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien la admitió mediante auto de fecha 07-02-2008 (f. 24 y 25 de la 1ª pieza). En dicha demanda la parte actora señala que:
“ (…) Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar, en nombre de nuestra mandante (…), para que convenga o en su defecto así lo condene el Tribunal a las siguientes y justas pretensiones legales: PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, y en consecuencia proceda a la entrega inmediata del inmueble objeto del mismo, libre de personas y bienes. SEGUNDO: En cancelar a nuestra representada, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800,00) por concepto de daños y perjuicios causados por el indebido uso del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2007…”
“(…) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal por la cuantía, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente acción en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00)...”
En fecha 06-04-2010 (f. 12 al 25 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa dicta sentencia, en la que declaró con lugar la demanda intentada por la ciudadana Virginia Elena Mateu de Appler contra el ciudadano Ravey Thomas Alan.
Mediante escrito de fecha 19-05-2010 (f. 28 al 32 de la 2ª pieza) presentada por el abogado Andrés Mata, en su carácter de autos, apela de la decisión de fecha 06-04-2010 dictada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 24-05-2010 (f. 36 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente original a este juzgado.
UNICO
En la oportunidad legal para dictar el fallo respectivo en la presente causa este tribunal no lo hizo, por lo que pasa hacerlo ahora bajo las consideraciones siguientes:
Mediante Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, se estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) …omissis…
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
A este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 740 dictada en fecha 10-12-2009 en el expediente N° 09-0283, en ponencia estableció:
“(…) Del detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del escrito de la demanda, que consta a los folios 1 y 2, se desprende que la ciudadana María Concepción Santana Machado, demandó mediante la acción de desalojo al ciudadano Edinver José Bolívar Santana, dicha demanda fue estimada en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00).
…omissis…
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causa, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución N° 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009.
En virtud de lo antes señalado, la Resolución N° 2009-0006, emanada de este Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009, no es aplicable al presente caso, pues el presente juicio por desalojo se inició en fecha 2 de diciembre de 2008, es decir, antes de su entrada en vigencia…” (Negrillas de la Sala)
Establecido lo anterior, podemos evidenciar que el procedimiento llevado en el presente expediente se refiere a una Resolución de Contrato de Arrendamiento que fue interpuesta en fecha 28 de enero de 2008, es decir antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, por lo que , en el presente caso, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado, es decir, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por ser este el Juzgado Superior de aquel que dicto la sentencia accionada en la materia, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la apelación interpuesta por el abogado Andrés Matos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Thomas Allan Ravey contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06-04-2010 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Virginia Elena Mateu de Appler contra el ciudadano Ravey Thomas Alan, en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009 y competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer el presente procedimiento y a quien se acuerda remitirle las presentes actuaciones.
Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera de la oportunidad legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia y Remítase con oficio, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07900/10
JAGM/lcc

En esta misma fecha (19-10-2010) siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo