REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 25 de octubre de 2010.-
200º y 151º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YVAN MODESTO MATA MARCANO y JESUS RAMON AGUILERA CARREÑO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, asimismo, manifestaron que es cierto y le consta que la decujus ciudadana LOLA FERREIRA GOMEZ, falleció en la fecha indicada en la solicitud; del mismo modo aseguran que conocieron a la decujus; de igual manera manifestaron que es cierto y le consta que los solicitantes son hijos legítimos de la decujus LOLA FERREIRA GOMEZ; asimismo manifiestan que la decujus era de estado civil divorciada, del mismo modo aseguraron que la decujus dejo cuatro (4) hijos legítimos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LOLA FERREIRA GOMEZ, a los ciudadanos JORGE RICARDO FERREIRA, HECTOR JOSE FERREIRA FERREIRA, LUZ MARINA FERREIRA y ALEXANDER ENRIQUE BORGES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 8.091.727, V-8.094.739, V-6.370.643 y V-11.309.707, respectivamente, en su condiciones de hijos de la decujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 25-10-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 647 , siendo las 9:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2010-1812.
Luisa.