REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 25 de octubre de 2010.-
200º y 150º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO LUIS HERNANDEZ MANEIRO y ALBERTO JOSÉ VASQUEZ AMAIZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos OMAR NARVAEZ NARVAEZ y YAJAIRA RODRIGUEZ DE NARVAEZ, desde hace varios años, que de igual manera saben y les consta que los solicitantes construyeron dichos inmuebles en un terreno propiedad del ciudadano OMAR NARVAEZ NARVAEZ, asimismo saben y le consta que los solicitantes realizaron dicha construcción con dinero de su propio peculio; del mismo modo aseguran que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.495.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OMAR NARVAEZ NARVAEZ y YAJAIRA RODRIGUEZ DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, identificados con las cédulas de Identidad Nros.V-2.169.989 y V-4.045.462, respectivamente, sobre un terreno, ubicado en la calle Luisa Cáceres de Arismendi, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: calle numero ocho 808), hoy calle Jesús Manuel Subero; SUR: que es su frente la mencionada calle Luisa Cáceres de Arismendi; ESTE: Terreno de Braulio Carrillo y OESTE: casa de Ali Antón (antes terreno de Braulio Carrillo), en un terreno que mide ocho metros (8 mts) de frente por treinta y seis metros (36 mts), de fondo, con una superficie total de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts), en donde se realizo la construcción, constituida por tres (03) unidades de vivienda, identificadas así: PLANTA BAJA: con acabado y características siguientes: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de cinco, (05) habitaciones con su closet, cuatro (04) salas de baños previsto de tanque subterráneo de diez mil mililitros, con su hidroneumáticos, una (01) cocina empotrada con gabinetes, una (1) sala, un (1) comedor, puertas y ventanas de madera, vidrio y aluminio, una (1) barrillera, un (1) lavadero, un (1) fregadero, una (1) sala de oficina, porche- garaje.- SEGUNDA PLANTA O PLANTA ALTA: Esta compuesta por dos (02) apartamentos denominados APARTAMENTOS NRO 01 y APARTAMENTOS NRO. 02 , apartamento Nro 01, con acabado y características siguientes: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de machihembrados y cubiertos de tejas criollas, constante de tres (03) habitaciones con sus closet, dos (02) salas de baños, provisto de un tanque aéreo, una (01) cocina empotrada con gabinetes, una sala comedor puertas y ventanas de madera, vidrio y aluminio, un (1) lavadero, fregadero y un (1) porche.- APARTAMENTO NRO 2: con acabado y las características siguientes: paredes de bloques de cementos frisadas, piso de cerámica, techo de machihembrados y cubiertos de tejas criollas, constante de tres (03) habitaciones con su closet, dos (2) salas de baños provisto de un tanque aéreo, una (1) cocina empotrada con gabinetes, una (1) sala comedor, puertas y ventanas de madera y aluminio, un (1) lavadero, un (1) fregadero.- Dicha edificación tiene un area de construcción por cada uno de los apartamentos de ciento tres metros cuadrados (103 mts2).-El lote de terreno, lo obtuvo el ciudadano OMAR NARVAEZ NARVAEZ, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar, Municipio Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-07-1986, inserto bajo el Nro. 46, del Tomo 34, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-11-1986, quedando registrado bajo el Nro 97 y en folios doscientos 200 al 203 Protocolo primero, Tomo Nro. 02 adicional Nro 1, Cuarto Trimestre del año 1986.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 25-10-10, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-646 , siendo las 8:50 a.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2010-1811.