REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 14 de octubre de 2010.-
200º y 151º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RALPH ERMINY CARRASQUEL y LUISA ELENA GOMEZ DE ERMINY, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de trato, vista y comunicación desde hace varios años, asimismo, manifestaron que conocieron al decujus LUIS ELOY AÑEZ ANZOLA, que saben y le consta que el decujus en su anterior matrimonio procreo cuatros (04) hijos de nombres LUIS ELOY AÑEZ LUGO, MARITZA AÑEZ LUGO, YOLANDA ISABEL AÑEZ LUGO y ANABELLA AÑEZ LUGO, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que los ciudadanos MARIA ASTRID OROPEZA DE AÑEZ y LUIS ELOY AÑEZ LUGO, MARITZA AÑEZ LUGO, YOLANDA ISABEL AÑEZ LUGO y ANABELLA AÑEZ LUGO, son los únicos y universales herederos del decujus LUIS ELOY AÑEZ ANZOLA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del decujus LUIS ELOY AÑEZ ANZOLA, a los ciudadanos MARIA ASTRID OROPEZA DE AÑEZ y LUIS ELOY AÑEZ LUGO, MARITZA AÑEZ LUGO, YOLANDA ISABEL AÑEZ LUGO y ANABELLA AÑEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 1.350.638, V-5.003.087, V-5.536.978, V-9.969.031 y V-6.561.512, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condiciones de hijos del decujus antes mencionado.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------------------------------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 14-10-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-634 , siendo las 3:00 p.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2010-1803.
Luisa.