REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 14 de octubre de 2010.-
200º y 150º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CAYETANO RAFAEL GUERRA y VALENTINA DEL VALLE FIGUEROA GUERRA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos CARMEN MORIN HERNANDEZ y JOSÉ ASUNCION SILVA LUNAR, desde hace varios años, que de igual manera saben y les consta que los solicitantes construyeron dichos inmuebles en un terreno propiedad de la ciudadana CARMEN MORIN HERNANDEZ, asimismo saben y le consta que los solicitantes realizaron dicha construcción con dinero de su propio peculio; del mismo modo aseguran que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs. 495.000, 00) ; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN MORIN HERNANDEZ y JOSÉ ASUNCION SILVA LUNAR, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, identificados con las cédulas de Identidad Nros.V-4.946.487 y V-2.747.739, respectivamente, sobre un terreno, distinguido con el numero catastral AV-20627, ubicado en el Caserío Guerra, Sector Agua de Vaca, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2), en donde se realizo la construcción de una vivienda de dos plantas identificadas así PLANTA BAJA: con el acabado y características siguientes: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, constantes de cuatro (04) habitaciones con sus closet, tres (03) salas de baños, una sala comedor, cocina, puertas y ventanas de madera, vidrio, un (01) fregadero, porche, con un area de construcción de ciento sesenta y cuatro metros (164,25 mts2), SEGUNDA PLANTA O PLANTA ALTA: con acabado y características siguientes paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda y machihembrados, constante de tres (03) habitaciones con closet, cuatro (04) salas de baños, salas de baños, sala comedor cocina, puertas y ventanas de madera y vidrio, un (01) lavadero, un (01) fregadero, dicha edificación tiene un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados ( 116,70 mts2), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En doce (12) metros, su frente, vía en proyecto, SUR: en doce metros (12 mts2), que es su fondo, terreno de la ciudadana JUANA FARIAS, ESTE: En cincuenta metros (50 mts), casa del ciudadano EDUARDO NUÑEZ y OESTE: en cincuenta metros (50 mts) terreno propiedad del señor Arcadio Modesto Díaz.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 14-10-10, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-635, siendo las 3:21 p.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2010-1802.
Luisa.-