REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 13 de octubre de 2010.-
200º y 150º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL SILVA INDRIAGO y FRANCISCO RAMON MARTINEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos ALBERTO DEL PILAR RODRIGUEZ y FLOR MARGARITA SILVA DE RODRIGUEZ, desde hace varios años, que de igual manera saben y les consta que los solicitantes construyeron dichos inmuebles en un terreno propiedad de ALBERTO DEL PILAR RODRIGUEZ, asimismo saben y le consta que los solicitantes realizaron dicha construcción con dinero de su propio peculio; del mismo modo aseguran que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.695.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALBERTO DEL PILAR RODRIGUEZ y FLOR MARGARITA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, identificados con las cédulas de Identidad Nros.V-2.828.161 y V-3.487.311, respectivamente, sobre un terreno, distinguido con el numero catastral PT-10387, ubicado en la calle Nueva Cádiz, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que mide diez metros (10 mts), por veinte metros de fondo (20 mts), con una superficie total de doscientos metros cuadrados (200 mts2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En diez metros (10 mts), que es su frente con calle Nueva Cádiz, SUR: En diez metros (10 mts), su fondo, riberas del Mar Caribe; ESTE: en veinte metros (20 mts), con casa que es o fue Pedro Manuel Pérez y OESTE: en veinte metros (20 mts), con casa que es o fue de Vitelia de Salazar, cuya edificación tiene las siguientes características la planta baja o primera planta, esta construidas con paredes de bloques de cementos frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda constantes de tres (03) habitaciones con su closet, una (01) sala de baño, una (01) cocina empotrada con gabinetes, una (1) sala, (1) comedor, un (01) porche garaje, área lavadero; puertas de madera y ventanas de vidrio, aluminio, y un patio, con un área de

Construcción de cien metros cuadrados (100 mts2). La planta alta o segunda planta está construida con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda, constantes de dos (02) habitaciones con su closet, un dormitorio principal, dos (2) sala de baños, una (1) cocina empotrada con gabinetes, una (1) sala, (1) comedor, un (1) área lavadero; una (01) terraza porche, puertas de madera y ventanas de vidrio, aluminio, con un área de construcción de cada una de las viviendas bifamiliar de cien metros cuadrados.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 13-10-10, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 629 , siendo las 1:30 p.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2010-1804.