REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARY JOSE ABREU NORIEGA y SERGIO RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.654.552 y V-12.661.294, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.531.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Veinticinco (25) de Diciembre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 29, del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993); así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la vivienda distinguida con el N°. E-126, ubicado en la Zona Este, Sector “B”, avenida Las Américas, Primera Etapa de la urbanización Cotoperiz, ubicada en el Caserío Fuentes, antiguamente Los Bagres, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión no hubo procreación de hijos; que desde el día 20 de Febrero del año 2.002, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 29/07/2010, (f.1 al 14), comparecen los ciudadanos MARY JOSE ABREU NORIEGA y SERGIO RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, asistidos por la abogada ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, Inpreabogado N° 14.531, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley. En esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 04/08/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/08/2010, (f.15), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 11/08/2010 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 13/08/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06/10/2010, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación practicada al Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Nueva Esparta debidamente firmada.
En fecha 06/10/2010, (f. 19) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARY JOSE ABREU NORIEGA y SERGIO RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARY JOSE ABREU NORIEGA y SERGIO RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MARY JOSE ABREU NORIEGA y SERGIO RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.654.552 y V-12.661.294, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Junta Parroquial de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 27/10/2010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 419-10.-
MHS/AFdV/airiam.



























Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público sin que esta haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.