REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIO JOSE GOMEZ y HERMINIA DE LA CRUZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.429.521 y V-12.505.388, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANTONIA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.406.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio anotada bajo el N° 08, así mismo alegan, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Yukery, Sector Las Lajas, casa s/n, Fuentidueño, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de la dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: MARIERBYS DEL VALLE y MARIO JOSE, ambos mayores de edad; que desde el día Veinticinco (25) de Diciembre del año 2003, se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 07/07/2010, (f.1 al 4), comparecen los ciudadanos MARIO JOSE GOMEZ y HERMINIA DE LA CRUZ BELLO, asistidos por la abogada ANTONIA MALAVER, Inpreabogado N° 73.406, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, se le de entrada a la presente causa y se forme el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 12/07/2010, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/07/2010 (f.6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 21/07/2010, (f.7), comparece por ante este Tribunal la ciudadana HERMINIA DE LA CRUZ BELLO, identificada en autos, asistida por la abogada ANTONIA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.406, quien expone: consigno copias simples a los fines de practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público en la presente causa.
En fecha 26/07/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06/10/2010, (f.08), el alguacil de este Tribunal consigna Boleta con Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 06/10/2010, (f.10) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARIO JOSE GOMEZ y HERMINIA DE LA CRUZ BELLO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARIO JOSE GOMEZ y HERMINIA DE LA CRUZ BELLO hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MARIO JOSE GOMEZ y HERMINIA DE LA CRUZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.429.521 y V-12.505.388, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria;
_________________________________________
Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
___________________________________________
Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 27/10/2010, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
__________________________
Expediente N° 416-10.-
MHS/AFdV/airiam
|