200° y 151°
Exp. N° 123-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: LILA DEL VALLE AVILA viuda de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.389.966, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FERNANDO JOSE GONZALEZ AVILA y MARIA FERNANDA GONZALEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 19.434.466 y V.21.324.360 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Virgen del Valle, Sector Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 28.121.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08-10-2.010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILA DEL VALLE AVILA viuda de GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos abogados ciudadanos FERNANDO JOSE GONZALEZ AVILA y MARIA FERNANDA GONZALEZ AVILA, antes identificados asistidos por la abogado BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 28.121.-
Narra la solicitante que es la viuda del De Cujus ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ ESCALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 5.474.565, siendo su ultimo domicilio en la urbanización Virgen del Valle, Sector Conejeros, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cabe destacar que dejo viuda e hijos, y bienes de fortuna, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ ESCALA, falleció a consecuencia de “POT-LAPARATOMIA YEYUSNOTONIA COLECTOMIA TOTAL- ILEOSTEMA TERMINAL- CA- (ADC) colon,” a las (09:30 am), del día 01 de Agosto de 2010, en el Hospital Luis Ortega de la Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que deja viuda e hijos y bienes de fortuna tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 74, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ ESCALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana LILA DEL VALLE AVILA viuda de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.389.966, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FERNANDO JOSE GONZALEZ AVILA y MARIA FERNANDA GONZALEZ AVILA, asistida por la abogado BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 28.121, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos PEDRO JESUS AGUILERA y PABLO JOSE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 2.826.233 y V.-9.300.089 respectivamente, se fija el primer día despacho (1er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos PEDRO JESUS AGUILERA y PABLO JOSE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.826.233 y V.-9.300.089, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ ESCALA, quien en vida era cónyuge de la ciudadana LILA DEL VALLE AVILA viuda de GONZALEZ y padre de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GONZALEZ AVILA y MARIA FERNANDA GONZALEZ que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LILA DEL VALLE AVILA viuda de GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FERNANDO JOSE GONZALEZ AVILA y MARIA FERNANDA GONZALEZ AVILA, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FERNANDO JOSE GONZALEZ ESCALA.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya
JAV/APM/tt.-
Exp.-123-10
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