200° y 151°
Exp. N° 129-10

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: MAGLIS TERESA CEDEÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.423.692, de este domicilio quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre LILIA MERCEDES DIAZ DE CEDEÑO y sus hermanos GREIZA DEL CARMEN CEDEÑO DIAZ, ASMYRIAN DEL ROSARIO CEDEÑO DIAZ y MAURILIO JOSE CEDEÑO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.442.086, V.-9.423.692, V.-9.427.570, V.-11.535.516 y V.12.919.970 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ¨STEFANO D AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.739.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 18-10-2010, realizado en el Juzgado Primero de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAGLIS TERESA CEDEÑO DIAZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre LILIA MERCEDES DIAZ DE CEDEÑO y sus hermanos GREIZA DEL CARMEN CEDEÑO DIAZ, ASMYRIAN DEL ROSARIO CEDEÑO DIAZ y MAURILIO JOSE CEDEÑO DIAZ, antes identificados domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado STEFANO D AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 53.739.-
Narran los solicitantes que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano MAURILIO EULOGIO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 1.326.077, de estado civil casado y empleado publico, siendo su ultimo domicilio en el callejón El Seminario, Casa S/N, El Valle Municipio García del Estado Nueva Esparta, cabe destacar que deja su cónyuge ciudadana LILIA MERCEDES DIAZ DE CEDEÑO y sus hijos que tienen por nombres MAGLIS TERESA CEDEÑO DIAZ, GREIZA DEL CARMEN CEDEÑO DIAZ, ASMYRIAN DEL ROSARIO CEDEÑO DIAZ y MAURILIO JOSE CEDEÑO DIAZ, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano MAURILIO EULOGIO CEDEÑO, falleció a consecuencia de “PARO CARDIORESPIRATORIO, NEUMONIA, ACV, HEMORRAGICO”, en su casa de habitación ubicada en el Callejón El Seminario, Casa S/N, El Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en el Libro de Defunciones del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta Defunciones, correspondientes al año 2010, Acta Nro 53, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano MAURILIO EULOGIA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen los ciudadanos MAGLIS TERESA CEDEÑO DIAZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre LILIA MERCEDES DIAZ DE CEDEÑO y sus hermanos GREIZA DEL CARMEN CEDEÑO DIAZ, ASMYRIAN DEL ROSARIO CEDEÑO DIAZ y MAURILIO JOSE CEDEÑO, ya debidamente identificados, asistidos por el abogado STEFANO D AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.739, consignan los recaudos correspondientes.-
Este Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos ROSAURA VARELA y CARMEN COVA INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.949.738 y V.-10.797.557 respectivamente, se fija el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos MAGLIS TERESA CEDEÑO DIAZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre LILIA MERCEDES DIAZ DE CEDEÑO y sus hermanos GREIZA DEL CARMEN CEDEÑO DIAZ, ASMYRIAN DEL ROSARIO CEDEÑO DIAZ y MAURILIO JOSE CEDEÑO ya identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al De Cujus ciudadano MAURILIO EULOGIO CEDEÑO, quien en vida era cónyuge de la ciudadana LILIA MERCEDES DIAZ DE CEDEÑO y que conocieron a sus hijos MAGLIS TERESA CEDEÑO DIAZ, GREIZA DEL CARMEN CEDEÑO DIAZ, ASMYRIAN DEL ROSARIO CEDEÑO DIAZ y MAURILIO JOSE CEDEÑO DIAZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MAGLIS TERESA CEDEÑO DIAZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre LILIA MERCEDES DIAZ DE CEDEÑO y sus hermanos GREIZA DEL CARMEN CEDEÑO DIAZ, ASMYRIAN DEL ROSARIO CEDEÑO DIAZ y MAURILIO JOSE CEDEÑO, debidamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante MAURILIO EULOGIO CEDEÑO.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídanse por secretaria copias certificadas solicitadas de todas las actuaciones de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado a fin de que repose en el archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, siendo las 2:40 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM//ttp/129-10.-