REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º
N° 121-10.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) SOLICITANTES: ALICIA V. DANIELLA DE SCONZA y FIORINA SCONZA DANIELLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-646.618, V.-10.797.557, respectivamente domiciliadas en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 79.953.
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Titulo supletorio fue presentada por ante el Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentada por las ciudadanas ALICIA V. DANIELLA DE SCONZA y FIORINA SCONZA DANIELLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-646.618, V.-10.797.557, respectivamente, mediante sorteo de realizado en esta misma fecha, le correspondió conocer de la presente solicitud al Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa, en fecha 08-10-2010.-
Narran las referidas solicitantes, que su padre ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SCONZA PIZZINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.013.133, estuvo domiciliado en la urbanización Sabanamar, Avenida Jesús María lozada, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien para el momento de su fallecimiento era propietario de un (1) lote de terreno, que mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mtrs), de frente por cincuenta metros (50 mtrs), de fondo para una superficie de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625,00 mtrs2), ubicado en el Sector Palguarime, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Su frente, vía que conduce al Liceo Vicente Marcano; SUR: su fondo terrenos que son o fueron de la comunidad indígena Francisco Fajardo ESTE: terreno que es o fue de Fabiano Carreño y OESTE. Terreno de Juan José Bonilla, en el cual construyó con dinero de su propio peculio un (1) Galpón Con Un área Aproximada de quinientos treinta y siete metros cuadrados con dieciocho centímetros (537, 18 mtrs2), compuesto de Caseta de Vigilancia, salón principal, oficina, dos (2) baños completos con sanitarios y plomería, un (1) cuarto de basura con estructura tradicional de concreto pobre, zapata de concreto, vigas de riostra, acero de refuerzo, piso rustico de malla espesor 0,15 cms, paredes de bloques de concreto de 15 cm, bloque de ventilación, techo de acerolit, por cuanto el causante ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SCONZA PIZZINO, falleció ad intestato en fecha 13 de Abril de 2.008, en vida era el cónyuge de la ciudadana ALICIA V. DANIELLA DE SCONZA y padre FIORINA SCONZA DANIELLA.-
Comparecen las ciudadanas ALICIA DANIELLA DE SCONZA y FIORINA SCONZA DANIELLA, ya identificadas, debidamente asistida por la abogado LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 15.290, consignan los recaudos correspondientes, a fin de que la presente solicitud siga el curso de ley correspondiente.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos presentados por las solicitantes en su oportunidad ciudadanos LUIS AGUETTE NOVAS y MARIO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-646.618 y V.-10.797.557 respectivamente, se fija el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal procedió a interrogar a los ciudadanos LUIS AGUETTE NOVAS y MARIO APONTE, ya identificados.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal este Tribunal a fin de decidir sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera:
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS AGUETTE NOVAS y MARIO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 646.618 y 10.797.557, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no contradecir y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ALICIA V. DANIELLA DE SCONZA y FIORINA SCONZA DANIELLA, desde hace varios años y que les consta que son propietarias por herencia del terreno ya identificado y del Galpón en el construido, ubicado en el Sector Palguarime de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que la parcela tiene una superficie de quinientos treinta y siete metros cuadrados con dieciocho centímetros (537, 18 mtrs2), compuesto de Caseta de Vigilancia, salón principal, oficina, dos (2) baños completos con sanitarios y plomería, un (1) cuarto de basura con estructura tradicional de concreto pobre, zapata de concreto, vigas de riostra, acero de refuerzo, piso rustico de malla espesor 0,15 cms, paredes de bloques de concreto de 15 cm, bloque de ventilación, techo de acerolit, y que les consta que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de las ciudadanas ALICIA V. DANIELLA DE SCONZA y FIORINA SCONZA DANIELLA, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas solicitadas.-.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
En esta misma fecha ( 20-10-2.010 ), siendo las __10:40 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
JJAV/APM/ttp.-
Expediente Nº 121-10
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