República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Octubre de 2010.-.
200º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 18-06-09 (f.24), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos YAMIRA LUNA MATA y HENRY ARTURO FERNANDEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 10.198.906 y 7.022.213 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 25-06-10 (f. 25), la ciudadana YAMIRA LUNA MATA, en su carácter acreditado en autos, asistida por la Dra. LOIDA MARCANO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 18-06-09.
Por auto del 06-08-10 (f. 26), se ordenó la notificación del ciudadano HENRY ARTURO FERNANDEZ OLIVEROS, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 25-06-2010 por la ciudadana YAMIRA LUNA MATA; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
Por diligencia de fecha 21-07-10, comparece por ante este Despacho el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HENRY ARTURO FERNANDEZ OLIVEROS.---------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiesta la ciudadana HENRY ARTURO FERNANDEZ OLIVEROS, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos YAMIRA LUNA MATA y HENRY ARTURO FERNANDEZ OLIVEROS, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 29 de enero de 2005, según consta del acta asentada bajo el N° 9, folios 9 y su vuelto, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los CUATRO (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. IXORA DIAZ.-
ARV-id-arsm.-
Exp. N° 1.338-09
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