REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAL CARIBE SUITE, inscrita en el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Julio de 1.980, bajo el N° 17, folios vuelto 51 al vuelto 73, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.980, con domicilio en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- Representado por el ciudadano ALFREDO BORJAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-3.178.897, Asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.354.-
DEMANDADA: RIGOBERTO AMAYA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.179.328, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 29-06-2010, fue recibido el presente libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAL CARIBE SUITE contra RIGOBERTO AMAYA HERNANDEZ .- En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción.-

En fecha 06-07-2010 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar al ciudadano RIGOBERTO AMAYA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.179.328, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 13-07-2.010, comparece la parte actora y consigna los emolumentos para la conformación de la compulsa y el traslado para la practica de la citación respectiva.- En la misma fecha el alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos para el traslado de la citación.-
En fecha 05-08-2.010, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna recibo junto a la compulsa sin firmar por parte de la demandada quien se negó a recibirla.-
En fecha 20-10-2.010, comparece por ante este Tribunal ALFREDO BORJAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-3.178.897, autorizado en función de Administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO del EDIFICIO RESIDENCIAL CARIBE SUITE, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354, parte demandante quien “expone entre otras cosas”… Desisto del procedimiento en este proceso…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero o para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano ALFREDO BORJAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.178.897, debidamente autorizado por la Junta de Condominio en función de administradores del edificio CARIBE SUITES, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354, parte actora, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ALFREDO BORJAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.178.897, autorizado en función de Administrador de la Junta de Condominio en función de administradores del edificio CARIBE SUITES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354, parte actora, de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. IXORA DIAZ M.-
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIAZ M.-.
ARV-idm-arsm.-
EXP Nº -1.541-10
Homologación/ Def.