REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO




República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, en su condición de representante de la Junta de Condominio de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Terrazas del Valle con domicilio en la Ciudad del Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta.-
APODERADO judicial DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARLOTA AÑEZ GOMIS, MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES y MANUEL TUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.385.400, V-11.426.357 y 14.841.844, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.254, 139.610 y 112.430 respectivamente, de este domicilio.-
DEMANDADA: JESUS SALVADOR CARDOZO LASIGUARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.456.477, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 20-01-2010, fue recibido el presente libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A contra RIGOBERTO AMAYA HERNANDEZ .-
En fecha 21-01-10, comparece la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción.-

En fecha 27-01-2010 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar al ciudadano JESUS SALVADOR CARDOZO LASIGUARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.456.47-, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 28-01-2.010, comparece la parte actora y consigna diligencia.-
En fecha 01-02-10, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los emolumentos para la compulsa y el traslado de la respectiva citación.-En la misma fecha el ciudadano Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido los emolumentos para el traslado para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 03-02-10, se libro la compulsa respectiva.-
En fecha 09-02-2.010, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna recibo junto a la compulsa sin firmar por parte de la demandada, a quien se le hizo imposible lograr la citación del demandado.-
En fecha 22-10-2.010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.426.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, en su carácter de apoderada judicial de la Administradora Integral de Margarita, C.A, parte demandante quien “expone entre otras cosas”… Desisto del procedimiento en este proceso…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero o para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.426.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, en su carácter de apoderada judicial de la Administradora Integral de Margarita, C.A, parte demandante, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.426.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, en su carácter de apoderada judicial de la Administradora Integral de Margarita, C.A, parte demandante, de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- TERCERO. Se ordena la devolución de los recibos originales que riela desde el folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento sesenta y tres (163) ambos inclusive, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. IXORA DIAZ M.-
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIAZ M.-.
ARV-idm-arsm.-
EXP Nº -1.446-10
Homologación/ Def.