REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 25 de Octubre de 2010.-
200º y 151
Vista el escrito de oposición presentado por la parte codemandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) se inició por demanda intentada por la ciudadana MILENA CARRION venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.825.694 asistida por el abogado FREDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.818 contra los ciudadanos JESUS RAFAEL BERBIN MARCANO, MILKAR JOSE VELASQUEZ CARRION y EFRAIN JOSE LOPEZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nrs° 9.305.621, 15.055.289 y 9.423.054 respectivamente, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (20-10-2010).--
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
En fecha 30-07-2010, el Tribunal admitió la demanda.----------------------------------------------
En fecha 05-08-2010 se apertura el cuaderno de medida y se decreta medida de embargo ejecutivo y de las actas procesales se evidencia que la parte actora no proveyó al alguacil de los emolumentos dentro del lapso de los treinta días para hacer la citación correspondiente, han transcurrido más de Treinta (30) días continuos en el proceso en cuestión.---------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida decreta de fecha 05 de Agosto de 2010 dictada por este tribunal.--
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IXORA DIAZ
ARV-id-lmg.-
CAUSA Nº 1.558-10.-
Interlocutoria/perención