REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 20 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARITZA ELENA BOADAS FERMIN Y MARIA LOURDES SILVA DE CASTILLO, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 2-03-10 falleció la señora ROSA AMELIA BOLIVAR DE ROJAS en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 287-00287, folio 13, que conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos, JESUS REINALDO ROJAS BOLIVAR, LEANDRO ANTONIO ROJAS BOLIVAR, GUSTAVO RAFAEL ROJAS BOLIVAR, LUIS CLEMENTE ROJAS BOLIVAR y MILAGROS EMPERATRIZ ROJAS BOLIVAR, y que conocieron a la de cujus ROSA AMELIA BOLIVAR DE ROJAS, que le consta que procreo Cinco (5) hijos legítimos de nombre: JESUS REINALDO ROJAS BOLIVAR, LEANDRO ANTONIO ROJAS BOLIVAR, GUSTAVO RAFAEL ROJAS BOLIVAR, LUIS CLEMENTE ROJAS BOLIVAR y MILAGROS EMPERATRIZ ROJAS BOLIVAR son los únicos herederos de la de cujus ROSA AMELIA BOLIVAR DE ROJAS; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA AMELIA BOLIVAR DE ROJAS a los ciudadanos JESUS REINALDO ROJAS BOLIVAR, LEANDRO ANTONIO ROJAS BOLIVAR, GUSTAVO RAFAEL ROJAS BOLIVAR, LUIS CLEMENTE ROJAS BOLIVAR y MILAGROS EMPERATRIZ ROJAS BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.436.828, 4.115.770, 5.096.105, 4.120.710, 3891.223 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hijos de la finada.- Y vista la diligencia de fecha 13-10-10, el Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena expedir por Secretaría seis (6) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, cinco (5) para la parte solicitante y una para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg IXORA DIAZ.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.028.10.