REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Octubre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de COBREO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por demanda intentada por las ciudadanas MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nrs° 85.456 y 115.818 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SERRANOTE C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de Noviembre de 2007, bajo el N° 21, tomo 71-A en su carácter de directores los ciudadanos IQUEL SERRANO TORRES, YKER ELISEO SERRANO PUEBLA y ALBERTO JOSE ARAUJO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs° 2.100.076, 11.307.011 y 13.307.702 respectivamente. Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:------------
En fecha 03-08-2009, la parte demandante presenta escrito exponiendo que fijen el cartel de intimación en la sede de la empresa demandada. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya hecho alguna otra actuación impulsado la citación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.---------------------------------------------------------------
Se ordena la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 27-04-2009 y cumplida por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios García, Maneiro, Mariño, Tubores, Villalba, Peninsula de Macanao del estado Nueva Esparta en fecha 19-10-09 -----------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
1318-.09