REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Octubre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) se inició por demanda intentada por el ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 912.917, actuando en este acto en mi carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio CONDOMINIOS GON-MAR C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de Junio de 2006, bajo el N° 37, tomo 36-A contra el ciudadano FRANCO RUBEGHI de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad E-82.067.234. Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:--
En fecha 27-01-2009, la parte demandante presenta escrito exponiendo que le da al alguacil de este despacho los monumentos necesarios para la citación. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya hecho alguna otra actuación impulsado la citación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.---------------------------------------------------------------
Se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 05-02-2009 y fue devuelta sin ser cumplida por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios García, Maneiro, Mariño, Tubores, Villalba, Península de Macanao del estado Nueva Esparta en fecha 19-10-09 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.---
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. IXORA DIAZ

ARV-id-lmg.-
CAUSA Nº 1.281-08.-
Interlocutoria/perención