REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSA DEL VALLE MARCANO y CASIMIRO ANTONIO VISCAINO, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA CARREÑO, que les consta que construyó con dinero de su propio peculio un inmueble; en Terreno de su propiedad que le fuera vendido por la comunidad indígena Francisco Fajardo, en el año 1.969, pagina 448, bajo el N° 8, de fecha 16 de diciembre de 1.969, que mide Doce (12mts) de frente por Treinta y Tres metros (33mts) de fondo, ubicado en Porlamar, Sector Bella Vista, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, alinderado de la siguiente manera: Norte. Con terreno Indígena; Sur. Con terreno de Isela Marcano Carreño; Este. Su frente con calle Leonardo Ruiz Pineda, y Oeste. Su fondo con terrenos indígenas, cuya construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, y una (01) sala, cocina-comedor, un (1) porche, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento completamente frisadas, totalmente tapiada. Que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 15.500,oo), Quince Millones quinientos mil bolívares de los viejos (Bs. 15.500,000).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho de la solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELINOR DEL VALLE SILVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.422.221, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento llevado por ante el extinto Juzgado del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, durante el año 1.969, pagina 448, bajo el N° 8, de fecha 16 de diciembre de 1.969, . Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIAZ.



ARV/idg-arsm.-
Solicitud 1.024-10.-