PARTE DEMANDANTE: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE 1 “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ciudadana DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.307.502, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.804.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MEDINA DE LA FUENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.242.562.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.

En fecha 27/06/2007, es presentada y recibida para su distribución, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) (Folio 01 al 05).

En fecha 28/06/2007, previa su distribución, se le da entrada a la presente demanda la cual le correspondió por distribución a este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folio 06).

En fecha 26/07/2007, la parte actora mediante escrito consigna Reforma de la Demanda. (Folios 07 al10).

En fecha 30/07/2007, la parte actora consigna diligencia con los recaudos para la admisión de la demanda. (Folios 11 al 66).

En fecha 07/08/2007, Por auto del Tribunal es admitida la presente demanda por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la citación del demandado para la contestación (Folio 67 al 69).

En fecha 08/08/2007, la parte actora mediante diligencia consigna los medios necesarios para la compulsa y la citación del demandado al ciudadano Alguacil. (Folio 70).

En fecha 08/08/2007, El Alguacil de este Juzgado consigna diligencia de haber recibido los medios necesarios para la Compulsa y la practica de la Citación. (Folio 71).

En fecha 09/10/2007, El Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consiga Boleta de Citación, sin firmar de la ciudadana MARIA ELENA MEDINA DE LA FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.242.562. (Folios 74 al 82).

En fecha 06/11/2007, la parte actora consigna mediante diligencia, renuncia a seguir ejerciendo el mandato de conformidad con el articulo 1.704 del Código Civil. (Folio 83).

DEL CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 10/08/2007, Por auto del Tribunal se ordena abrir cuaderno de medidas. (Folio 01).

En fecha 20/09/2007, por auto del Tribunal, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble y se libra oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. (Folios 02 al 05).


Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE 1, “RESIDENCIAS LAS MARGARITA”, en la persona de su apoderada judicial ciudadana DELFINA PEREZ DE ABRANTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.307.502, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.804; contra la ciudadana MARIA ELENA MEDINA DE LA FUENTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.242.562, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), el Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .


Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 07/08/2007, por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hecha en fecha 06/11/2007 (Folio 83) hasta la presente fecha 28/10/2010, ha transcurrido con creces mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.


DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal, ordena dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar por este Tribunal en fecha 20-09-2007; sobre el inmueble distinguido, Apartamento No. (9-4), Piso nueve (09), Residencias “Las Margaritas Torre I, Cruce con Avenida Terranova, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Con una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (53.30 MTS2), sus linderos particulares son: NORTE: con pasillo de circulación, SUR: con la fachada sur del Edificio; ESTE: con pasillo de circulación y OESTE: con apartamento No. 9-3, debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el No. 22, Folios 67 al 87, Tomo 4,Tercer Trimestre, Protocolo Primero de fecha 27-08-82. Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.).
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

MML/EEP/zoraida.-Exp. 07-1099.-