PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ZAIDA SOSA, de nacionalidad venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.218.258.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada TAHIS DEL VALLE BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.961.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.809.193, domiciliado en el Edificio. Res. EL MAR, Piso 1, Apartamento Nro. 1-A, Calle Ortega, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JHONNY ALBERTO MARIN SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.766.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.644, domiciliada en la Calle Aurora, N° 67, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
En fecha 08/08/2006 es presentada y recibida para su distribución, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por cobro de bolívares (Folio 07).
En fecha 09/08/2006, previa su distribución se le da entrada a la presente demanda a este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folio 09).
En fecha 14/08/2006 la apoderada actora consigna recaudos mencionados en su libelo de demanda (Folio 10).
En fecha 18/09/2006 es admitida la presente demanda por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la citación del demandado para la contestación (Folio 21 y 22).
En fecha 13/10/2006 la apoderada actora consigna emolumentos necesarios para la practica de la citación (Folio 23).
En fecha 28/03/2006 el ciudadano alguacil de este despacho consigna boletas de citación sin firmar a nombre del demandado toda vez que el mismo se negó a firmar. (Folio 27 al 38)
En fecha 17 de octubre de 2006 mediante diligencia el apoderado actor solicita la citación por carteles (Folio 39).
En fecha 20/10/2006 mediante auto el tribunal acuerda la citación por carteles (Folio 40).
En fecha 23/10/2006 el apoderado actor mediante diligencia retira careteles para su publicación (Folio 42).
En fecha 06/10/2006 mediante diligencia el apoderado actor consigna publicaciones de carteles de citación (Folio 43).
En fecha 06/11/2006 el tribunal mediante auto agrega a autos los carteles (Folio 44 al46).
En fecha 08/02/2007 mediante diligencia la Secretaria de este tribunal deja constancia de haber fijado cartel a las puertas del inmueble domicilio de la parte demandada (Folio 47).
En fecha 18/12/2007 previa solicitud de parte tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano JHONNY ALBERTO MARIN SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.766.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.644 (Folio 76).
En fecha 09/07/2008 mediante auto el tribunal agrega a los autos del expediente comisión proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción del estado Nueva Esparta donde se deja de la imposibilidad de notificar al defensor judicial designado (Folio 80 al 87).
Cuaderno de medidas
En fecha 18/10/2006 el tribunal abre el cuaderno de medidas (Folio 01).
En fecha 27/10/2006 el tribunal mediante auto niega la medida de secuestro solicitada (Folio 02 al 04).
Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por el ciudadano ZAIDA SOSA, de nacionalidad venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.218.258; contra el ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.809.193, domiciliado en el Edificio. Res. EL MAR, Piso 1, Apartamento Nro. 1-A, Calle Ortega, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por RESOLCUION DE CONTRATO DE ARTRENDAMIENTO, el Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .
Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 18/10/2006 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hecha en fecha 12/12/2007 (Folio 75) hasta la presente fecha 28/10/2010, ha transcurrido con creces mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.
Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Siendo las on y veinticinco minuto de la mañana (11:25 a.m.).
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.---------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. Miguel Mendoza López,
LA SECRETARIA,
Abg. Enmyc Esteves Parejo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
MML.-
Exp. 06-1056.-
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