REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.807, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano MARIO CAPRILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.979.649; en la cual asocia en todas y cada una de sus partes al poder apud acta que le fue conferido por el ciudadano MARIO CAPRILES, antes identificado, pero reservándose su ejercicio, a la ciudadana BLANCA GONZALEZ NAVA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.121, este tribunal inadmite la asistencia otorgada a la ciudadana BLANCA GONZALEZ NAVA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.121, y en este sentido excluye a la misma de la presente causa, toda vez que la referida abogada conoce que existe causal de inhibicion entre este juzgador y su persona, por enemistad manifiesta, la cual a sido ya decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en expediente Nro. 24-325, nomenclatura interna de ese tribunal, según consta de copia certificada anexa “A” en sesenta y dos (62) folios útiles. La presente inadmisión la fundamento en el artículo 83 del Código de procedimiento Civil, y en jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional de fecha 08 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 06-0908, sentencia Nro. 1553. Este tribunal ordena la notificación de la parte demandada ciudadano MARIO CAPRILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.979.649, o a la ciudadana MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.807, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada asociante o sustituyente, a los efectos que asocie a su poder a otro y otra profesional del derecho que considere, para lo cual se le confieren cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, ello en aras de garantizarle y proteger sus derechos constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.- librasen boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
MML/EEP.-
Exp. N° 10-1386