REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 18 de Octubre de 2010.
200° y 151°


Vista las diligencias de fechas 06/10/10 y 11/10/10, ambas suscritas por la ciudadana MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.546.165, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.805, mediante la cual APELA de la sentencia emitida por este juzgado en fecha 05/10/10; este tribunal INADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, con fundamento en la sentencia de la sala constitucional, en el expediente N° 01-0246, de fecha 09 de julio de 2010 y ASÍ SI DECIDE.-
EL JUEZ



ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ


LA SECRETARIA



ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO











MML/EEP/ym
Exp. N° 10-1386