REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MAGALIS NARVAEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.478.198, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- APODERADO JUDICIAL: YOMAIRA RODRIGUEZ, venezolana, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.827.
2.- PARTE DEMANDADA: ROSO ALIRIO VELASQUEZ SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 84.318.018, domiciliada en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
2.1- APODERADO JUDICIAL: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.050.793, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.771.
3.- El motivo del presente juicio es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble, constituido por un apartamento Planta Baja ubicado en la avenida Circunvalación Norte al frente de Colombianas de Terracotas y Caicos de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expone la parte actora, que consta de Contrato de Arrendamiento el cual acompaña marcado “B”, que su representada celebro de manera privada en fecha 30 de Abril del 2008, un Contrato de Arrendamiento con el ciudadano Roso Alirio Velásquez Sánchez, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 84.318.018, sobre un inmueble constituido por un apartamento Planta Baja ubicado en la Avenida Circunvalación Norte al frente de Colombianas de Terracotas y Caicos de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Que vencido el Contrato de Arrendamiento, el contrato se prorrogo por un lapso de seis (6) meses contados a partir del 30-04-2009, finalizando el 30-10-2009.
Que habiéndose producido la prorroga legal, el Arrendatario no entrego el inmueble, solicitando a la Arrendadora extender el compromiso de prorroga legal por tres (3) meses, lapso que culminaría el día 30-01-2009, consigna en copia marcada “D”.
Que el Arrendatario volvió a solicitar una tercera prorroga, por motivos de salud, en vista de la mejoría en su pierna por parte del Arrendatario y de su comienzo nuevamente a laborar.
Que es el caso que a pesar de las diligencias para que el Arrendatario desocupara voluntariamente dicho inmueble en la fecha antes indicada, siendo infructuosas las mismas, han pasado meses y el Arrendatario ha manifestado que no consigue vivienda para arrendar y lo ratifica en su escrito de consignación, el cual anexo en copia marcado “F”, del Exp. 136-2009, el cual cursa en el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Fundamentan su demanda en los artículos 1.134, 1,579, 1.585, 1.586, 1.599, 1.160, 1.594, 1.159, 1.167, 1.264 y 1.592 ordinal 1ero del Código Civil.
Que por todo lo anteriormente expuesto, demanda al ciudadano Roso Alirio Velásquez Sánchez, ya identificado para que convenga o a ello sea condenado en lo siguiente:
PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento suscrito privadamente ha fenecido en razón de que ha operado el vencimiento del termino contractual y su prorroga legal.
SEGUNDO: Que debe entregar el inmueble arrendado libre de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo recibió, con todos los servicios solventes.
TERCERO: Estima la cuantía en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).
CUARTO: En pagar las costas y costos que origine este proceso así como los honorarios profesionales, prudencialmente calculados por el Tribunal.
Solicita medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal en fecha 06-05-2010, se le dio entrada asignándosele el Nº 2010-2741.
En fecha 10-05-2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno los recaudos señalados en el libelo de demanda.
En fecha 13-05-2010, se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 19-05-2010, la parte actora consignó las copias del libelo de la demanda a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 25-05-2010, el Tribunal ordenó librar la compulsa para la citación del demandado.
En fecha 07-06-2010, la parte actora indico una dirección para la citación del demandado.
En fecha 07-06-2010, el Alguacil de este despacho consignó compulsa de citación, sin firmar por el demandado, quien se negó a firmar y recibir la compulsa de citación en la misma fecha a las nueve y veinte antes meridiem.
En fecha 09-06-2010, la parte actora solicito la notificación del demandado de conformidad con lo previsto en el articuló 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-06-2010, el Tribunal libro Cartel de Notificación.
En fecha 23-06-2010, la Secretaria del Tribunal, consigno Boleta de Notificación firmada por el demandado en fecha 22-06-2010.
En fecha 29-06-2010, compareció el ciudadano Roso Alirio Velásquez Sánchez, en su condición de demandado y consigno escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
- Niega, rechaza y contradice en su totalidad tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por cumplimiento de contrato por vencimiento del termino contractual y el de la prorroga legal interpuso la ciudadana Magalis Narváez de Rodríguez.
Que ciertamente existe una relación contractual derivada de un contrato suscrito en fecha 30-04-2007, el cual la actora anexo a la demandad marcado “B”, con vigencia de un año fijo el cual vencería el 30-04-2008, según lo estipulado en la Cláusula Primera de dicho contrato.
Que lo cierto del caso es que en fecha 30-04-2008, convenimos en celebrar una prorroga del contrato de arrendamiento, el cual en su Cláusula Primera dice:
“LA ARRENDADORA da en arrendamiento de conformidad con la prorroga legal establecida en el ordinal a) del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a EL ARRENDATARIO, quien así declara recibirlo, por el termino de SEIS (6) MESES improrrogables, contados a partir del 30 de Abril de 2008, es decir, hasta el 30 de Octubre de 2008, el inmueble anteriormente identificado…..”, tal y como consta del contrato acompañado a la demanda marcado con la letra “C”.
Que posteriormente en fecha 30-10-2008, suscribieron un nuevo documento que ambas partes de mutuo y común acuerdo, denominamos prorroga del lapso de seis (6) meses, otorgados como prorroga legal por un lapso de tres (3) meses no prorrogables, el cual comenzaría a correr desde el día 30-10-2008 y culminaría el día 30-01-2009, tal y como consta del contrato que acompaño a la demanda marcado con la letra “D”.
Que por último en fecha 30-01-2009, suscribieron otro documento que ambas partes de mutuo y común acuerdo, convinieron en prorrogar el lapso estipulado en el contrato de prorroga legal por un lapso de seis meses no prorrogables, el cual comenzaría a correr desde el día 30-01-2009 y culminaría el día 30-07-2009, fecha en la cual El ARRENDATARIO debía entregar el inmueble, tal y como consta del contrato que acompañado a la demanda marcado con la letra “E”.
Alega que en este caso se han otorgado dos (2) lapsos de prorroga de manera sucesiva, de la prorroga legal y que por esta razón el contrato de arrendamiento que inicialmente fue celebrado por un tiempo determinado se ha convertido a tiempo indeterminado.
Expone que ha permanecido en posesión del inmueble hasta la presente fecha, ocupándolo como inquilino cumpliendo con todas sus obligaciones, entre ellas la del pago del canon de arrendamiento.
Indica que a partir del mes de Julio del 2009, procedió a consignar los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la arrendadora no le quiso recibir el pago, tal y como consta en el expediente de consignaciones Nº 136, a favor de la ciudadana Magalis Narváez de Rodríguez, lo cual se probara en su oportunidad.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil, ha operado en su caso la Tacita Reconducción.
Que la parte actora intento una acción de cumplimiento de contrato, la cual no procede en virtud de tratarse de un contrato a tiempo indeterminado, en el cual solo procede la acción de desalojo de conformidad con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por ello opone a la demanda la prohibición de ley de admitir la acción propuesta.
En razón de lo anterior solicita se declare inadmisible la presente demanda.
- Niega, rechaza y contradice, que haya destinado el inmueble que habita para depósito de madera, vidrio u otros objetos.
- Niega, rechaza y contradice, que haya subarrendado parcialmente una de las tres habitaciones a terceras personas por ser absolutamente falso.
- Niega y rechaza la insolvencia alegada por la parte actora en lo que se refiere a aseo y electricidad, pues no tiene deuda al respecto.
- Niega que tenga que entregar el inmueble arrendado.
- Niega que tenga que pagar costos y costas procesales.
Pide que la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento del termino contractual y el de su prorroga legal, intentada en su contra sea declarada sin lugar, con expresa condenatoria en costas.
En fecha 26-07-2010, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal la defirió por treinta (30) días continuos, por exceso de trabajo.

PARTE MOTIVA
El Tribunal, encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia definitiva, lo hace en los siguientes términos:
Está probado en autos que ciertamente existe entre las partes en litigio una relación de arrendamiento, la cual emana de un contrato suscrito en forma privada y a tiempo determinado.
De las Pruebas.
Ninguna de las partes promovió pruebas en el lapso correspondiente.
La parte actora junto al libelo de la demanda presento las siguientes documentales:
- En copia simple, contrato de arrendamiento suscrito en forma privada en fecha 30-04-2007, el cual contiene las obligaciones de las partes contratantes y que es el instrumento fundamental donde el actor basa su pretensión, el cual cursa en autos marcado “B” del folio 12 al 15. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia simple, contrato de prorroga de contrato de arrendamiento suscrito en forma privada en fecha 30-04-2008, el cual cursa en autos marcado “C” del folio 16 al 18. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia simple documento de fecha 30-10-2008, por medio del cual, las partes acuerdan una prorroga de tres (3) meses, para la entrega del inmueble, el cual cursa en autos marcado “D” al folio 19. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia simple documento de fecha 30-01-2009, por medio del cual, las partes acuerdan una nueva prorroga de seis (6) meses, para la entrega del inmueble, el cual cursa en autos marcado “E” al folio 20. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

El Tribunal, para decidir observa:
Ciertamente exista entra las partes en litigio, una relación contractual derivada de un Contrato de Arrendamiento, suscrito en forma privada, en fecha 30 de Abril del 2007.
Dicho contrato establece en su Cláusula PRIMERA:
“LA ARRENDADORA da en arrendamiento, a EL ARRENDATARIO, quien así declara recibirlo, por el termino de UN (01) AÑO FIJO, contado a partir del día 30 de Abril del 2007, es decir, hasta el día 30 de Abril del 2008 inclusive, ……..”
En esta cláusula se estableció el tiempo de duración del contrato, el cual se pacto a tiempo determinado, es decir a un año.

Luego se suscribieron otros contratos para regular la prórroga legal, lo cual a criterio de quien aquí decide, se realizo en forma indebida, puesto que la prorroga legal opera de pleno derecho por disposición expresa de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo esta de orden publico, no pudiendo las partes regularla por vía contractual.

Ahora bien, en el presente caso, al momento de suscribir el contrato se hizo a tiempo determinado. Pero dicha relación contractual se siguió desarrollando luego de finalizado su termino, en las mismas condiciones, el arrendador cobrando los cánones de arrendamiento y el arrendatario ocupando, gozando el inmueble, es decir cumpliendo con sus obligaciones contractuales, tal y como habían sido pactadas al inicio de la relación y como lo preceptúa el articulo 1.579 del Código Civil. Esta prueba es fundamental, ya que el arrendador siguió cobrando el precio y el arrendatario siguió ocupando y gozando del inmueble, lo cual configura el supuesto de hecho previsto en los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil, operando la Tacita Reconducción del contrato y pasando a ser este a tiempo indeterminado. Y así se decide.

El legislador ha establecido en la Ley, causales taxativo que de no ser las alegadas en la demanda, no pueden ser admitidas, como en el presente caso, por tratarse de un contrato a tiempo indeterminado, por ello solo procedería la Acción de Desalojo, prevista en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y así de decide.
En el presente caso, la acción escogida por el demandante no resulta idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, por lo cual se debe declarar Sin Lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal .Y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana MAGALIS NARVAEZ DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano ROSO ALIRIO VELASQUEZ SANCHEZ, ya identificadas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la desocupación del inmueble solicitada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, al los siete días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (07-10-2010), siendo las 2:20 p.m., se
Publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA,


LJIU
Exp. Civil No. 10-2741.