REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 27 de octubre de 2010.
200° y 151°


Vista la anterior diligencia de fecha 22-10-2010, inserta al folio dos (02), de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA INTEGRAL DE MARGARITA, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto, y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el N° 29, Tomo 18-A, mediante la cual DESISTE de la presente demanda y solicita le sean devueltos los recibos originales que fueron objeto de la presente acción; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, asimismo ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 26-01-2010. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ


AP*
Exp. 10-2686.