REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.203.136, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.865.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29 de Julio de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.203.136, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle 102, Nº 31-89, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISABEL MARIA GONZALEZ DE LUNA, FRANCISCO RAMON NAVAS, JOSE ANGEL NAVAS, NIXDORYS LEONOR GONZALEZ ACOSTA, ZULEIDA MARGARITA GONZALEZ ACOSTA, ELVIS ACOSTA y ZULEIMA DE JESUS ACOSTA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nº 6.359.340, Nº 9.307.269, Nº 9.307.270, Nº 10.201.733, Nº 12.221.995, Nº 9.427.767 y Nº 3.956.863 respectivamente.
Narra el referido solicitante, que su padre FRANCISCO RAMON GONZALEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.166.149, casado, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Septiembre del año 2006, en el Ambulatorio José Maria Vargas de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle 102, Nº 31-89, Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal y consta del acta de defunción inserta bajo el Nº 52, Folio 103 al 104 de fecha 21-09-2006, emitida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta que anexa marcada “A”, quien era cónyuge de ZULEIMA DE JESUS ACOSTA DE GONZALEZ y padre de los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, ISABEL MARIA GONZALEZ DE LUNA, FRANCISCO RAMON NAVAS, JOSE ANGEL NAVAS, NIXDORYS LEONOR GONZALEZ ACOSTA, ZULEIDA MARGARITA GONZALEZ ACOSTA, ELVIS ACOSTA.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser la Única y Universal Heredera de FRANCISCO RAMON GONZALEZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 30 de Julio de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4623.
En fecha 30-07-2009, la parte solicitante presento los recaudos que sustentan su solicitud, así como la identificación y dirección de los testigos.
En fecha 04-08-2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 07-08-2009, siendo el día y la hora para la evacuación de los testigos, los mismos no se presentaron, declarándose desierto el acto.
En fecha 07-10-2009, el solicitante pidió se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 13-10-2009, el Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales, al tercer día despacho siguiente.
En fecha 16-10-2009, a las nueve y treinta antes meridiem, siendo el día y la hora para tomarle la testimonial a la ciudadana ESTER DEL PILAR CARREÑO, la misma no se presento, declarándose desierto el acto.
En fecha 16-10-2009, a las diez y treinta y once y treinta antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos ANA MARQUEZ DE ROMERO y ANTONIA SILVA DE MALAVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.688.953 y V- 541.579 respectivamente, y rindieron testimonio.
En fecha 16-10-2009, el solicitante pidió se acordara la oportunidad para tomarle la testimonial, a la ciudadana ESTER DEL PILAR CARREÑO.
En fecha 21-10-2009, el Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de la ciudadana ESTER DEL PILAR CARREÑO, a las nueve y treinta antes meridiem del tercer día despacho siguiente.
En fecha 26-10-2009, a las nueve y treinta antes meridiem, siendo el día y la hora para tomarle la testimonial a la ciudadana ESTER DEL PILAR CARREÑO, la misma no se presento, declarándose desierto el acto.
En fecha 22-10-2010, el solicitante expuso que por cuanto le ha sido imposible presentar al Tribunal a la ciudadana ESTER DEL PILAR CARREÑO, pide se le de curso a la presente solicitud con los recaudos que constan en autos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ANA MARQUEZ DE ROMERO y ANTONIA SILVA DE MALAVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.688.953 y V- 541.579 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista trato y comunicación al decujus FRANCISCO RAMON GONZALEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.166.149, casado, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Septiembre del año 2006, en el Ambulatorio José Maria Vargas de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle 102, Nº 31-89, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZULEIMA DE JESUS ACOSTA DE GONZALEZ, FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, ISABEL MARIA GONZALEZ DE LUNA, FRANCISCO RAMON NAVAS, JOSE ANGEL NAVAS, NIXDORYS LEONOR GONZALEZ ACOSTA, ZULEIDA MARGARITA GONZALEZ ACOSTA, ELVIS ACOSTA, como esposa e hijos del fallecido; que saben y les consta que el decujus FRANCISCO RAMON GONZALEZ, es el legitimo padre de los ciudadanos ISABEL MARIA GONZALEZ DE LUNA, FRANCISCO RAMON NAVAS y JOSE ANGEL NAVAS, quienes fueron procreados de la relación concubinaria que desde el año 1961 y hasta el año 1967, mantuvo con la ciudadana YOLANDA NAVAS; que saben y les consta que el decujus FRANCISCO RAMON GONZALEZ, es el legitimo padre del ciudadano ELVIS ACOSTA, procreado de la relación que mantuvo durante el año 1966 con la ciudadana MARIA ACOSTA; que saben y les consta que el decujus FRANCISCO RAMON GONZALEZ, dejo bienes de fortuna; que saben y les consta que los ciudadanos ZULEIMA DE JESUS ACOSTA DE GONZALEZ, FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, ISABEL MARIA GONZALEZ DE LUNA, FRANCISCO RAMON NAVAS, JOSE ANGEL NAVAS, NIXDORYS LEONOR GONZALEZ ACOSTA, ZULEIDA MARGARITA GONZALEZ ACOSTA, ELVIS ACOSTA, como esposa e hijos, son los únicos y universales herederos del ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO RAMON GONZALEZ, a los ciudadanos ZULEIMA DE JESUS ACOSTA DE GONZALEZ, FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, ISABEL MARIA GONZALEZ DE LUNA, FRANCISCO RAMON NAVAS, JOSE ANGEL NAVAS, NIXDORYS LEONOR GONZALEZ ACOSTA, ZULEIDA MARGARITA GONZALEZ ACOSTA, ELVIS ACOSTA,, en su condición de cónyuge e hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha 27-10-2010, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,





LJIU/ MMR.
Sol. No. 09-4623.-