REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ARACELYS COROMOTO SUAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.595.740, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57483.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01 de Octubre de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ARACELYS COROMOTO SUAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8,595.740, domiciliada en la calle La Fuente, casa Nº 3, sector San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narra la referida solicitante, que su madre LIGIA MARGARITA RAMIREZ, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.897.450, soltera, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Diciembre del año 2001, en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y domiciliada en la en la calle La Fuente, casa Nº 3, sector San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta., tal y consta del acta de defunción asentada bajo el Nº 1.102, Folio 104, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta que anexa marcada “A”, que acompaña también a la presente sus datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y partida de nacimiento marcadas “B” y “C”.

Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser la Única y Universal Heredera de LIGIA MARGARITA RAMIREZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 06 de Octubre de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4828.
En fecha 11-10-2010, la parte solicitante presento los recaudos que sustentan su solicitud, así como la identificación y dirección de los testigos.
En fecha 14-10-2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el cuarto día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 20-10-2010, a las nueve y treinta, diez y diez y treinta antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos JESUS NICOLAS GUILARTE, JOSE RAFAEL FERNANDEZ CORTECIA y ROSA ESTERCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.653.343, V- 4.048.824 y V- 2.303.880, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JESUS NICOLAS GUILARTE, JOSE RAFAEL FERNANDEZ CORTECIA y ROSA ESTERCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.653.343, V- 4.048.824 y V- 2.303.880, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista trato y comunicación a la decujus LIGIA MARGARITA RAMIREZ, quien era madre de la ciudadana ARACELYS COROMOTO SUAREZ DE FERNANDEZ; que igualmente saben y les consta que LIGIA MARGARITA RAMIREZ, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.897.450, soltera, falleció ab-intestato en fecha 10 de Diciembre del año 2001, en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y estaba domiciliada en la en la calle La Fuente, casa Nº 3, sector San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta; que saben y les consta que la ciudadana ARACELYS COROMOTO SUAREZ DE FERNANDEZ, es la única descendiente que en vida tuviera su madre, no teniendo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; que saben y les consta que ella es la única hija o descendiente de la decujus LIGIA MARGARITA RAMIREZ, y por no tener esta cónyuge alguno es la única y universal heredera de la misma.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LIGIA MARGARITA RAMIREZ, a la ciudadana ARACELYS COROMOTO SUAREZ DE FERNANDEZ, en su condición de hija.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.




LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.









NOTA: En esta misma fecha 25-10-2010, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,


















LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4828.-